Corrección de errores - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 070 de 25/03/2006

Visto el escrito presentado por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código número 3300295, expediente número C-42/03), Construcción y Obras Públicas, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 21 de febrero de 2006, en la que se acuerda la corrección de errores en las tablas salariales de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de febrero de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo En Oviedo, a siete de febrero de dos mil seis.

Reunidos la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, compuesta por don Alejandro Martínez Arroyo, don Rafael Roces Arbesú y don Gilberto San Martín Vázquez, en representación de la Patronal del Sector, y don José Angel Monroy Villa, en representación de la Central Sindical MCA-U.G.T., y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Que en el artículo 12 del vigente Convenio colectivo, en su último párrafo, se estableció que ?en el caso de que en el año 2005 el I.P.C. previsto resultara mayor que el I.P.C. real, la...

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