Convenio colectivo - Navser SL (Centro de Trabajo de Azagra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 115 de 15/06/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Navser, S.L. de Azagra (Código número 31008432012005), que tuvo entrada en este Registro con fecha 9 de marzo de 2016, suscrito el 29 de febrero de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 18 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO “NAVSER, S.L.” 2015/2017

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de Navser, S.L., como parte empresarial, y los Delegados de Personal de la Empresa, como parte social, y será de aplicación en el centro de trabajo de Navser, S.L., sito en Azagra.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la citada mercantil, dedicada a prestar servicios auxiliares a otras empresas, preferentemente del sector alimentario.

Artículo 3 Ámbito personal.

Será aplicable a los trabajadores de Navser, S.L., situado en Azagra, incluidos en el ámbito territorial y funcional, con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

A los efectos previstos en el artículo 85 del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y 31 de octubre de 2017. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.

El periodo a que se refiere el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores será de tres años en lugar de uno.

Artículo 5 Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. Los convenios colectivos anteriores al presente no tienen eficacia alguna.

El convenio podrá modificarse conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Hasta el 31 de diciembre de 2018 solo podrá hacerse descuelgue salarial por pacto entre Dirección y Comité de Empresa.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

En estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la empresa oirá la opinión de la Representación de los trabajadores.

Artículo 7 Clasificación del personal

Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

–Pago de diferencia de categoría:

Cuando se esté formando a un trabajador con objeto de que pueda desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior, no cobrará diferencia de categoría hasta pasadas 40 jornadas de formación. A partir de ese momento, cobrará diferencia de categoría.

La persona que sustituya un puesto de categoría superior para el que esté debidamente formado, cobrará diferencia de categoría durante todo el tiempo que desempeñe dicho puesto.

–Consolidación de categorías:

Para los puestos de nueva creación y vacantes (ceses definitivos y promociones), se adquirirá la categoría profesional superior del puesto que se está desempeñando una vez pasados 6 meses desde que se está realizando el puesto eficazmente. Los 6 meses cuentan desde que se ha completado la formación.

En caso de sustitución, independientemente del tiempo que dure, no se consolidará la categoría. Finalizada la sustitución, el trabajador volverá a su puesto anterior, dejando de cobrar la diferencia de categoría.

–Trabajos de categoría inferior:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO III Artículo 8

Definición de las categorías

Artículo 8 Definición de categorías.

–Encargado de Sección:

En dependencia directa del Responsable de área y bajo su directa supervisión, es el responsable de la ejecución de las directrices definidas y marcadas por este. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su inmediato superior.

Es responsable del cumplimiento de todos los procesos, normas y pautas de trabajo desarrolladas por el personal a su cargo.

–Responsable de turno:

Desarrolla cualquiera de las actividades dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculado al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución. Lidera un grupo de trabajadores, les marca las tareas a realizar, controla su ejecución y adiestra en la técnica necesaria. Depende directamente de un superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

–Oficial 2.ª:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculado al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución, sin alcanzar el nivel de preparación y experiencia del oficial de 1a. La formación necesaria para la realización de estas actividades suele ser generalmente específica al puesto y de carácter interno. Depende directamente de un superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

–Auxiliar / Auxiliar Administrativo:

Auxiliar: Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, para la cual no es necesaria una formación y destreza previas.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que, sin iniciativa, realiza operaciones elementales, y en general, las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

–Aspirante:

Es el trabajador mayor de 18 años que ingresa en la empresa y está recibiendo la formación interna específica del puesto durante un período de tiempo no superior a 2 meses, momento en el cual, pasará a la categoría de Auxiliar.

Depende directamente de un superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

El aspirante que pase a ser fijo discontinuo conforme al sistema previsto en este convenio, recuperará la diferencia salarial respecto al auxiliar. Esa diferencia salarial se abonará a partes iguales repartida en sus seis primeras nóminas como fijo discontinuo.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Ingreso y cese

Artículo 9 Ingreso.

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 30 días de trabajo efectivo.

En los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del estatuto de los trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses, salvo que se trate de trabajadores no cualificados en cuyo caso no podrá exceder de un mes.

Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria, baja maternal, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento y durante el tiempo que estas situaciones se mantuvieran vigentes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que...

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