Convenio colectivo - Termoeléctrica Vila, S. A., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 069 de 07/04/2006

Dirección General de Trabajo

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 29 de abril de 2005, de una parte por la Empresa «Termoeléctrica Vila, S. A.», en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de marzo de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA

TERMOELÉCTRICA VILA, S.A. Y SU PERSONAL

2005 - 2006

CAPÍTULO1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 - ÁMBITO FUNCIONAL

Los preceptos del presente convenio establecen y regulan las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa TERMOELÉCTRICA VILA, S.A. y su personal.

ARTÍCULO 2 - ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa TERMOELÉCTRICA VILA, S.A. cualquiera que sea su categoría, con excepción del personal directivo.

ARTÍCULO 3 - ÁMBITO TERRITORIAL

Este Convenio será de aplicación en el centro que la empresa tiene actualmente en Torrelavega (Cantabria).

ARTÍCULO 4 - ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2005 manteniendo su vigencia hasta el 3l de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 5 - DENUNCIA

Este Convenio se considera, por ambas partes, denunciado en tiempo y forma con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.

En esa fecha podrán dar comienzo el período de negociaciones si la representación de los trabajadores hacen entrega por escrito del anteproyecto de su propuesta para el nuevo convenio.

CAPÍTULOII - RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 - SALARIOS Y SUELDOS

Los salarios y sueldos base del personal afectado por este Convenio serán el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2004, un 3,8% para el ejercicio 2005 y el IPC a 31 de Diciembre de 2005 más el 0,6% para el ejercicio 2006.

Las tablas salariales se detallan en el anexo nº 1 de este convenio.

ARTÍCULO 7 - PLUS CONVENIO

Se establece un Plus Convenio que se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo nº1 de este Convenio.

Para el segundo año de vigencia de este Convenio el Plus Convenio se actualizará en el IPC a 31 de Diciembre de 2005 más el 0,6%.

Aunque el sábado no es día laborable, el Plus Convenio se percibirá también por dicho día, siempre que las horas de trabajo se recuperen en el resto de los días de la semana.

ARTÍCULO 8 - ANTIGÜEDAD

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base de la categoría en la que este clasificado. Para el computo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en el computo los períodos que el trabajador hubiese permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria, los permisos y licencias, las excedencias por designación de un cargo publico sindical, el tiempo de aprendizaje, las suspensiones temporales de contrato de trabajo y el personal eventual cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

Los aumentos periódicos por años de antigüedad comenzaran a devengarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumpla cada quinquenio

Se acuerda en este Convenio, la desaparición a partir del 31 de diciembre de 2006, de la antigüedad, cuyo importe, sin embargo, quedará consolidado en cada caso en función de los quinquenios trabajados hasta esa fecha, así como la parte proporcional en años cumplidos (quintos) que no lleguen a otro quinquenio.

ARTÍCULO 9 - PLUSES POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

Los trabajadores que ocasionalmente pudieran prestar servicios en puestos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán el salario base establecido en el presente convenio para el oficial de 1ª un complemento del:

20% si se da una de las tres circunstancias.

25% si se dan conjuntamente dos de las tres circunstancias.

30% si se dan las tres circunstancias conjuntamente.

Este complemento se reducirá, a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un período superior a 60 minutos por día sin exceder de media jornada. Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, se podrá sustituir el abono de los complementos a que se refiere el párrafo anterior por las siguientes condiciones:

Cuando se de una de las 3 causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas.

Concurriendo dos de las tres causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas y abono del 5% sobre el salario base del Oficial de 1ª.

Cuando se den conjuntamente las tres causas, reducción de la jornada semanal de 5 horas y abono del 10% sobre el salario base del Oficial de 1ª.

ARTÍCULO 10 - PLUS DE NOCTURNIDAD

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La distribución del personal en lo distintos relevos es de la incumbencia de la Dirección de la Empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá el informe de los Delegados de Personal.

Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo nocturno, el personal ocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán un complemento del 25 por 100 sobre su salario base, que será independiente de los que procedan por los conceptos de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

La percepción del indicado plus se ajustara a las siguientes normas:

Trabajando en dicho período nocturno mas de una hora sin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspondiente a las horas trabajadas.

Trabajando en dicho período nocturno mas de cuatro horas, se percibirá el plus correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en el período indicado.

ARTÍCULO 11 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre los salarios y sueldos base de este convenio, más la antigüedad y plus convenio. Su pago se hará como máximo, los días 15 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Laboral Transitoria, por accidente de trabajo o maternidad se computaran como tiempo trabajado.

ARTÍCULO 12 - GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES

La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días de salario base y antigüedad.

Esta gratificación se abonará prorrateada por doceavas partes, y tendrá el mismo tratamiento proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad.

ARTÍCULO 13 - GRATIFICACIÓN ESPECIAL PARA LA MANO DE OBRA DIRECTA

La gratificación especial de la mano de obra directa se considera a todos los efectos como parte integrante del salario.

A partir del 1 de enero de 2006, se aplicará una prima de productividad.

ARTÍCULO 14 - HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por :

  1. Necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

  2. Riesgo de pérdida de materias primas.

  3. Pedidos o períodos punta de producción.

  4. Ausencias imprevistas, cambios de turno y

  5. En general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad en la empresa..

    Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno, salvo en los casos A ) y B ) del párrafo anterior.

    La Dirección de la empresa informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre la necesidad de prestación de horas extraordinarias y el numero de ellas que se prevea.

    La Dirección de la empresa informara en el plazo más breve posible a los representantes de los trabajadores sobre los extremos indicados en el párrafo anterior cuando, por razones de urgencia o fuerza mayor no resultara factible la información previa.

    La Dirección de la empresa, en cualquier caso, informará obligatoria y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

    Si el número de horas extraordinarias realizadas anualmente por una sección o grupo de trabajo homogéneo superasen las cuatrocientas cincuenta, la empresa contratará a un trabajador que preste una jornada anual...

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