Convenio colectivo - Transportes de Mercancías por Carretera, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 16 de 26/01/2009

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de "Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Cáceres" (código de Convenio n.º 10/0042/5), suscrito con fecha 20 de noviembre del 2008, de una parte, por ASEMTRAEX en representación de las empresas del sector, y de otra, por CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 9 de enero de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR

CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Funcional: El presente Convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de trabajadores por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres.

  2. Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

  3. Territorial: El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.

  4. Legitimación: El presente Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CCOO y UGT.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2008, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2009.

Incremento salarial. Para el año 2008 se establece una subida salarial en todos los conceptos salariales del IPC real del 2007 más 0,75% sobre las tablas salariales definitivas del 2007. El Plus transporte se incrementará en el IPC real del 2007 más 3% y las dietas en el IPC real del 2007 más 1%.

Para el año 2009 el porcentaje de subida salarial será el siguiente: El IPC real del 2008 más 0,5% en todos los conceptos salariales. El IPC real del 2008 más 3% en el plus transporte. El IPC real del 2008 más el 1% en las dietas.

Los efectos económicos se aplicarán a 1 de enero de cada año con carácter retroactivo.

Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de 2010, sin necesidad de comunicación por escrito.

El inicio de las negociaciones para la realización del convenio colectivo para el año 2010 deberá realizarse en el mes de febrero de dicho año.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 3 Jornada laboral.
  1. Se fija una jornada anual de 1.800 horas.

  2. Semanal: La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como los empleados para la comida, bocadillo, etc. No obstante, se tendrán en cuenta las peculiaridades que para la actividad del transporte se prevé en la normativa vigente que, en todo caso, será respetada.

  3. Diaria: La jornada ordinaria no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. El periodo de descanso entre jornada y jornada será, como mínimo de 12 horas. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de conducción, se podrá reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. En todo caso se tendrá en cuenta en el desarrollo de la jornada diaria las peculiaridades que para la actividad de transportes se prevé en la normativa vigente que, en todo caso será respetada.

  4. Tiempo de Presencia: Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máximo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de 15 tendrán consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada

    se distinguirán entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio de guardia, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.

  5. Trabajo Efectivo: Será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia o espera.

  6. Máximos de Conducción: Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente.

  7. Jornada de Feria: Durante la celebración de las ferias locales en la localidad donde radique el centro de trabajo los trabajadores tendrán derecho a dos días de jornada reducida en horario de 9 a 14 horas o en el que constituya el horario matinal de la empresa.

    Si por necesidades estructurales o de servicio de la empresa fuera necesario que los trabajadores cumplieran el total de su jornada laboral el resto de horas que no sean las de horario matinal tendrán la consideración de horas extraordinarias siendo retribuidas como tales. Los dos días de horario reducido en ferias no podrán coincidir con festivo nacional, autonómico o local.

Artículo 4 Descansos semanales.

El descanso semanal será de dos días para todo el personal. A efectos de su disfrute, el descanso semanal se computará por periodos de cuatro semanas, pudiendo disfrutarse en una o varias veces a lo largo de dicho periodo, tanto en la localidad de su residencia o destino como en el lugar donde se encuentren desplazados. Si el día de descanso coincidiese con una fiesta abonable, le correspondería otro día de descanso sustitutorio. El descanso semanal se disfrutará como regla general en sábado y domingo.

El descanso semanal se disfrutará siempre sin que deban computarse en el mismo las 12 horas de descanso diario entre jornada y jornada que nunca computarán dentro de citado descanso semanal.

Artículo 5 Horas extraordinarias y nocturnas.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural. Tendrán carácter estructural las que vinieran por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas almacenadas y las derivadas de averías que requieran reparación.

También tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se efectúen como periodo punta de producción, ausencias imprevistas u otras causas de carácter estructural, siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y los Delegados de Personal, o los trabajadores cuando no exista Delegado. Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera la cantidad de 40 horas semanales en una misma sección o servicio de la empresa, se procederá a la contratación del número de trabajadores necesario para sustituir la realización de horas extraordinarias.

El personal que realice su jornada o parte de ella entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno, percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.

La hora extraordinaria será retribuida...

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