Convenio colectivo - Clínica los Manzanos SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 053 de 20/04/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Clínica Los Manzanos, S.L. de Lardero (La Rioja) para los años 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2601312), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2006, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por las Delegadas de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 10 de abril de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo 2006-2008 para "Clinica los Manzanos S.L.", Establecimiento Sanitario de Hospitalización y Asistencia Privada.

Capítulo I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes que lo Conciertan.-

El presente Convenio Colectivo, es suscrito y firmado por la representación legal de la parte empresarial y la de los trabajadores, correspondiente a la empresa "Clínica Los Manzanos S.L." con centro de trabajo en Lardero (La Rioja), C/ Hermanos Maristas s/n.

Artículo 2 Ámbito Territorial. -

El Presente Convenio será de aplicación en la empresa "Clínica Los Manzanos S.L.", entidad quetiene por objeto el desarrollo de las actividades propias de un centro privado de asistencia médico-quirúrgica y de convalecencia, tanto ambulatoria como hospitalaria, con todos los servicios anejos al mismo. En cumplimiento de dicho objeto, gestiona y explota la Clínica sita en Lardero (La Rioja), C/ Hermanos Maristas s/n, inaugurada en el mes de febrero de 2.004, y que, por tanto, se encuentra en fase inicial de desarrollo e implantación, tanto en su propia estructura y funcionamiento interno, como en su imagen y repercusión en el sector.

Artículo 3 Ámbito Funcional.

Las normas de este Convenio, regulan las relaciones laborales del referido centro de trabajo, destinado a Centro Sanitario de Hospitalización, Asistencia y Consulta, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.

Artículo 4 Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de carácter fijo, interino, eventual o temporal, que presten sus servicios en la Empresa, ya realicen funciones directivas, técnicas, de auxiliares o subalternos, con arreglo a la legislación vigente, y con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio :

  1. El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

  2. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Clínica Los Manzanos

  3. Los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional, libre e independiente, concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con Clínica Los Manzanos

  4. Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social, así como quienes ostenten la condición de becarios

  5. En general, las personas cuyo vínculo con la Empresa no sea de naturaleza laboral.

Artículo 5 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.006 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos con un mes de antelación a su termino o prórroga en curso, y en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado automáticamente por plazos de un año, en su parte normativa, con excepción de la Tabla Salarial, que se verá incrementada en el Indice General Nacional de Precios al Consumo, fijada por el I. N. E. para el año inmediatamente precedente.

Artículo 6 Efectos.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.

  2. El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y trabajo, y en general, de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

  3. Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Organización del Trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección-Gerencia de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que aquellos se realicen de conformidad con lasdisposiciones legales sobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la requerida según la clasificación profesional del trabajador. En todo caso, en el ejercicio de dichas facultades, habrá de respetarse el derecho a la información de la Representación Legal de los Trabajadores, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 8 Facultades de la Dirección de la Empresa.

Son facultades de la Dirección de la empresa:

  1. -. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, adoptando las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte de cada trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, y para preservar la seguridad y salud en el centro de trabajo en beneficio de todos los empleados y pacientes.

  2. -. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que promoverá, estimulara y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.

  3. - Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.

  4. - Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas en el presente convenio.

  5. - La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información y justificación inmediata a la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se respetaran las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.

  6. - La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio en lo establecido en el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Derechos de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:

  1. - El de ocupación efectiva.

  2. - El de promoción y formación profesional en el trabajo.

  3. - El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los limites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  4. - El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.

  5. - El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

  6. - El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

  7. - El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

  8. - Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 10 Obligaciones de los Trabajadores.
  1. - El trabajador...

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