Convenio colectivo - Unión Salinera de España, Sociedad Anónima. (Centro de San Pedro del Pinatar de Murcia), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 095 de 26/04/2006

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de Salinera Española, S. A. (Código de Convenio número 3001222) de ámbito Empresa, y los Acuerdos suscritos con fecha 22-03-2006 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

Ordenarla inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 7 de Abril de 2006.? El Director General de Trabajo.

? Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE «SALINERA ESPAÑOLA, S. A.» PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE SAN PEDRO DEL PINATAR (MURCIA)

Artículo 1 º -Ámbito de aplicación.

-El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Salinera Española, S. A. de San Pedro del Pinatar de Murcia.

Artículo 2 º -Entrada en vigor.

Elpresente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien su contenido tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2006.

Artículo 3 º -Vigencia.

Elpresente Convenio tendrá una vigencia de un año, que comprenderá desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo 4 º -Denuncia.

Ladenuncia del presente Convenio será automática dos meses antes de extinguirse el mismo.

Artículo 5 º -Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo tanto si la Autoridad Laboral no aprobase parte o la totalidad del articulado de dicho Convenio, éste deberá ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 6 º -Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo pactado.

Artículo 7 º -Comisión paritaria.

-La Comisión Paritaria estará compuesta por tres trabajadores componentes de la comisión negociadora del Convenio y otros tres representantes de la Empresa.

Ambas partes podrán estar asistidas por sus respectivos asesores.

Artículo 8 º -Tabla salarial.

-Se establecen los salarios que figuran en la correspondiente tabla anexa a este Convenio (Anexo 1.º).

Artículo 9 º -Régimen salarial.

-El presente Convenio está constituido, respecto al régimen económico por:

  1. Salario base.

  2. Antigüedad.

  3. Plus complemento personal.

  4. Plus turnicidad.

  5. Plus vinculación.

    f ) Plus asistencia.

  6. Dietas.

  7. Pagas extras.

  8. Participación beneficios.

Artículo 10 º -Antigüedad.

-Todos los trabajadores cobrarán por anticipado el 40% de antigüedad desde el día de alta en la Empresa como fijo, la cual ha sido incluida en el salario base.

Transcurridos los primeros 21 años de servicio, irán acumulando antigüedad hasta alcanzar el 60% máximo, según las cuantías antes mencionadas

Artículo 11 º -Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal sujeto a este Convenio percibirá una gratificación extraordinaria en julio y...

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