Acuerdo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Piloña, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 106 de 10/05/2006

Visto el texto del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, entre la representación legal del Ayuntamiento y las centrales sindicales U.S.O., CC.OO. y U.G.T., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 11 de abril de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta Dirección General de Trabajo y Empleo, Acuerda Ordenar su depósito y registro en el libro que al efecto existe en este organismo, así como su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de abril de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO Siendo las diez horas del día catorce de marzo de dos mil seis, en la sede del Ayuntamiento de Piloña, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, que a continuación se relacionan, el cual se acompaña como adjunto, para la firma del presente Acuerdo regulador.

? Por parte del Ayuntamiento: Don Juan A. Roberto Pérez Rodríguez, Alcalde de Piloña.

Doña Gloria Llano Alonso, Concejal de Personal y Primer Teniente de Alcalde.

? Por parte de los trabajadores: Doña Marta María González Suárez, delegada de personal y representante de U.S.O.

Don Antonio Corte Corral, representante de U.S.O.

Doña María del Mar Cofiño Espina, representante de U.S.O.

Don Abel García Cocina, representante de CC.OO.

Doña Nieves Fernández Ordóñez, representante de U.G.T.

Actúa como asesor de los delegados de U.S.O. don Manuel Gómez Mendoza.

Ambas partes reconocen su plena representatividad y acuerdan mediante sus firmas la plena y total adhesión al presente documento de convenio que se acompaña.

En Piloña, a 14 de marzo de 2006.

Por parte del Ayuntamiento, el Alcalde y la Concejal de Personal.?Por la parte sindical, los representantes de U.S.O., los representantes de U.G.T. y los representantes de CC.OO.

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PILOÑA CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º ? AMBITO.
  1. El presente Acuerdo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal funcionario del título VII, capítulo IV del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que desarrolla sus funciones en el Ayuntamiento de Piloña.

Artículo 2º ? DURACION.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos de registro y depósito e inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 3º ? EXTENSION.

Sus condiciones económicas y de toda índole forman un todo orgánico. No obstante, se mantendrán las condiciones fijas que, en conjunto, sean más beneficiosas para los funcionarios públicos. Los presentes acuerdos se considerarán de mínimos mientras no resulte más beneficioso otro tipo de legislación vigente o aplicable.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículos 4 a 6
Artículo 4º ? CONDICIONES DE TRABAJO.
  1. La organización del trabajo es competencia exclusiva de la administración y la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas por la Ley a los funcionarios, a la representación unitaria y a las secciones sindicales.

    El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos personales y materiales y se basará en los siguientes principios: - Consecución de los objetivos marcados.

    - Racionalización y mejora de los procedimientos operativos.

    - Adecuación de plantillas.

    - Valoración de los puestos de trabajo.

    - Profesionalización y promoción de los funcionarios públicos.

    - Programación y evolución de los cometidos asignados a cada puesto de trabajo.

  2. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será requisito previo el informe favorable del delegado de personal.

Artículo 5º ? CATEGORIA SUPERIOR.
  1. El desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, el desempeño de un trabajo de superior categoría solamente podrá autorizarse por necesidades urgentes e inaplazables. En tales casos el funcionario tendrá derecho a percibir la diferencia de retribuciones íntegras entre su categoría y la encomendada, siempre que esta responsabilidad se realice en el mismo régimen de jornada y condiciones de trabajo.

  2. Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles un trabajador sea destinado a un trabajo de inferior categoría seguirá manteniendo su retribución y demás derechos, el tiempo máximo será de un mes al año.

  3. Las plazas de superior categoría que se están cubriendo por necesidades del servicio provisionalmente se proveerán por los procedimientos legales establecidos en el plazo máximo de un año.

Artículo 6º ? GRADO PERSONAL.
  1. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.

  2. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

  3. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

  4. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

    Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

  5. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

    Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

    No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

CAPITULO III JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículos 7 a 10
Artículo 7º ? JORNADA.
  1. Los funcionarios afectados por este Acuerdo realizarán su jornada laboral en la forma habitualmente establecida en el Ayuntamiento de conformidad con la normativa reguladora de la función pública, al efecto de aplicar los criterios de cálculo de jornada de trabajo en cómputo anual y el correspondiente calendario laboral.

    La jornada de trabajo se desarrollará en el horario y días habituales. Bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.

  2. Para aquellos trabajadores sujetos al régimen de jornada partida que por las condiciones del puesto de trabajo tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida, el periodo de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración para efectuar el desplazamiento se considerará como de trabajo efectivo.

  3. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

  4. El descanso mínimo entre jornada será de 12 horas.

  5. Reducción de la jornada.

    El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de seis años, o minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe actividad retribuida. Todo ello debidamente justificado.

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