Convenio colectivo - Cooperativa de Ferreteros Detallistas de Asturias (COFEDAS, Sdad. Coop.), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 109 de 13/05/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3301272, expediente número C-12/06) Cooperativa de Ferreteros Detallistas de Asturias ?COFEDAS?, presentado en esta Dirección General el 12 de abril de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 27 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de abril de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO DE LA EMPRESA COOPERATIVA DE FERRETEROS DETALLISTAS DE ASTURIAS (COFEDAS, S. COOP.), PARA EL AÑO 2006 En el Polígono de Asipo (Llanera, Asturias), a 28 de marzo de 2006, reunidas las representaciones de los trabajadores y de la empresa cuyos componentes figuran al pie del presente acta, manifiestan que tras las deliberaciones celebradas en las últimas semanas, han llegado a un total acuerdo respecto al texto del Convenio de la empresa para el ejercicio del 2006, cuyo articulado anexo número I referido a tabla salarial se une a la presente.

Y para que conste y surta efectos ante los organismos de la administración laboral, expiden y firman la presente acta, en el Polígono de Asipo (Llanera, Asturias), en la fecha arriba expresada.

Comisión deliberadora: - De los trabajadores: Don Emiliano Fernández Fernández (U.G.T.).

- De la empresa: Don Francisco Riera Martínez.

- Asesor de los trabajadores: Don Mario Peláez (U.G.T.).

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ?COFEDAS, SDAD. COOP.? PARA EL AÑO 2006

Artículo 1º ? AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo de empresa afecta al centro de trabajo de la empresa ?COFEDAS, Sdad. Coop.?, sita en Polígono de Asipo, concejo de Posada de Llanera, Asturias.

Artículo 2º ? AMBITO PERSONAL.

Alcanza a todos los trabajadores de la citada empresa que se encuentren prestando servicios en la misma en la fecha de su entrada en vigor, así como aquéllos que ingresen con posterioridad durante su periodo de vigencia. Se excluyen del ámbito de este Convenio colectivo el personal que ostenta los cargos enumerados en el número 3 del artículo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º ? VIGENCIA.

El presente Convenio colectivo de empresa tendrá una vigencia de un año, iniciándose con efectos el día 1 de enero del año 2006, prorrogándose a su término de año en año, hasta que por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, le solicite a la otra la revisión del mismo, siempre por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º ? REMUNERACIONES.

Se establece un incremento salarial del 3,00% durante el presente año 2006. Dicho incremento y para el mencionado año, se refleja en la tabla salarial, que figura como anexo I de este Convenio colectivo, y por lo que se refiere a la antigüedad en el artículo siguiente.

Artículo 5º ? ANTIGÜEDAD.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio se devengarán en cuatrienios a razón de 22,38 euros, los seis primeros, el 7º cuatrienio a 37,48 euros y el 8º cuatrienio y siguientes a 53,41 euros, computándose este concepto en las quince pagas que perciben en el año.

Artículo 6º ? PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias a lo largo del año, cuyo abono tendrá lugar respectivamente dentro de la primera quincena de los meses de abril, agosto y diciembre. La cuantía de cada una de dichas pagas será equivalente al salario base mensual, más la antigüedad, en todos los casos.

Artículo 7º ? REVISION SALARIAL.

En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2006 supere el porcentaje del 2,00% oficialmente previsto, se revisarán los salarios desde ese primer mes. Dicho porcentaje, se aplicará a los mismos en el exceso...

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