Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 115 de 16/05/2006

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos (personal laboral) (código número 2807312).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora el día 29 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29

de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y organizaciones sindicales firmantes coinciden en que el objetivo de la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil, eficaz y eficiente.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y organizaciones sindicales firmantes han desarrollado un proceso de reflexión sobre la situación en la Administración, y aun constatando los avances producidos en algunas áreas, reconocen la necesidad de impulsar un proceso de modernización.

El Ayuntamiento reconoce que, en este impulso modernizador, el papel de las organizaciones sindicales firmantes, como cauce natural de representación de los empleados, es importante para culminar con éxito el proceso de reforma.

El Ayuntamiento de Pozuelo y organizaciones sindicales firmantes, están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad, y la gestión eficaz de los recursos humanos, son compatibles con las condiciones de empleo del personal, tales como carrera profesional, formación, retribuciones, salud laboral, etcétera.

El Ayuntamiento de Pozuelo y organizaciones sindicales firmantes, consideran que la modernización es un proceso gradual, que requiere perseverancia, y que puede implicar reestructuraciones administrativas y orgánicas, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones, obtención de resultados en la prestación de servicios y dignificación de la figura del empleado público. Ambas partes estiman que este conjunto de actuaciones deben acordarse desde una óptica profesional y de gestión, en un marco de colaboración y mutua confianza, sin menoscabo de las necesarias consultas y negociaciones con los interlocutores sociales, en los ámbitos correspondientes sobre aquellos aspectos que puedan incidir en la prestación de servicios públicos esenciales. Tales características aconsejan tratar el citado proceso con un horizonte temporal de legislatura.

Considerando que la adecuación al trabajo debe responder convenientemente a la satisfacción de la necesidad de los ciudadanos y facilitar la comunicación del Ayuntamiento de Pozuelo con los administrados, las partes promoverán el desarrollo de acciones tendentes a que los ciudadanos conozcan directamente la identidad de los empleados públicos que les prestan el servicio en cada caso.

A fin de satisfacer de manera ágil y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos y a implantar indicadores de gestión en los diversos Departamentos y Organismos.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos, con exclusión de:

- Los trabajadores cuyo contrato esté sujeto a subvención por acuerdo con la Comunidad Autónoma, INEM o cualquier otro organismo en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada caso, si bien podrán tener aplicación algunos aspectos del presente convenio siempre que así se pacte expresamente entre las partes.

- El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado cuando las mismas tengan suscritos contratos de obra o servicio con el Ayuntamiento y/o sus Organismos Autónomos, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.

- El personal eventual nombrado para puestos de confianza política, cuyas condiciones laborales serán establecidas por el Pleno de la Corporación de acuerdo a normas que sean de aplicación.

- El personal en prácticas o en formación.

Art. 2 Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de la aprobación del convenio por el Pleno municipal

Sus efectos económicos en materia de retribuciones se aplicarán retroactivamente a 1 de enero de 2005.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que se encuentren establecidas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Art. 3 Legislación aplicable.-Las normas del presente convenio solo cederán en su aplicación ante cualesquiera otra de carácter sectorial de obligada aplicación y que fuese más beneficiosa para el trabajador, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 4 Denuncia del convenio.-Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo por escrito, para su revisión, en el período comprendido entre el 1 de octubre el 31 de diciembre de 2007

Considerándose denunciado a todos los efectos el 1 de diciembre de 2007. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio colectivo que lo sustituya.

Art. 5 Comisión paritaria.-En el plazo máximo de un mes de la firma del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de vigilancia, seguimiento, interpretación y aplicación del mismo, siendo vinculantes sus acuerdos, que obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio.

La comisión paritaria estará formada por cuatro miembros designados por la Corporación y cuatro miembros designados por la representación de los trabajadores.

Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

La representación de los trabajadores será designada entre los miembros del comité de empresa en proporción a la representación obtenida en las elecciones sindicales. Garantizándose en todo caso un miembro por cada sindicato con representación en el Ayuntamiento.

La sustitución de cualquiera de los componentes de la comisión será acordada libremente por ambas partes. Los representantes de los trabajadores en esta comisión podrán recabar toda clase de información relacionada con las materias objeto de este acuerdo, no pudiendo ser denegadas, salvo que sean personales o de carácter reservado.

La comisión paritaria aprobará, una vez constituida, el Reglamento de Régimen Interno que regulará su régimen de funcionamiento.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria:

  1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en este convenio, tanto por la Corporación como por los trabajadores.

  2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación de las normas contenidas en el presente convenio, antes de cualquier reclamación judicial.

  3. Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este convenio, se susciten en el seno del Ayuntamiento.

  4. Llevar las consultas que sean pertinentes ante la autoridad competente sobre los puntos de este convenio que necesiten aclaración.

  5. Estudiar las posibles discrepancias que surgen en los períodos vacacionales de los trabajadores municipales.

  6. Ser informados en casos concretos y cuando así se requiera, de las retribuciones propuestas por el equipo de Gobierno.

  7. Distribuir el fondo anual de ayudas sociales que se establece en el artículo 36 del vigente convenio colectivo, así como su concesión.

  8. Proponer nuevos acuerdos que serían anexionados al convenio una vez aprobados.

  9. Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y la elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

  10. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia...

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