Convenio colectivo - La Vanguardia Ediciones SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 23/05/2006

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de La Vanguardia Ediciones, S.L.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de «La Vanguardia Ediciones, S.L.» (Código de Convenio n.º 9013522) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

V CONVENIO COLECTIVO LA VANGUARDIA EDICIONES S.L.

LA VANGUARDIA 2005-2006

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11.bis
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre «La Vanguardia Ediciones, S. L.»(sociedad unipersonal) y su personal, mediante sus respectivas representaciones, Económica y Social.

Artículo 2 Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del art. 83 del Real Decreto 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, su ámbito es el de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo de «La Vanguardia Ediciones, S. L.».

Artículo 3 Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa.

Artículo 4 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de plantilla que preste sus servicios en «La Vanguardia Ediciones, S. L.», durante la vigencia del Convenio, con las únicas exclusiones a que hace referencia la derogada Ordenanza Laboral Nacional en Prensa.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo efectos todos los acuerdos contenidos en el mismo desde el día 1 de marzo de 2.005 hasta el 28 de febrero de 2.007, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cualquiera de las partes. No obstante, los efectos económicos del artículo 63, se retrotraerán a 1 de enero de 2.005. La denuncia proponiendo revisión o rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito por la parte que la insta a la otra, como mínimo un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. De la denuncia se entregará copia a la Autoridad Laboral.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio las disposiciones legales futuras o decisiones administrativas que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerada, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que, a instancia de la Autoridad Laboral y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 90, 5.º) del Estatuto de los Trabajadores, prosperara ante la Jurisdicción Laboral una impugnación del Convenio o de parte importante del mismo que desvirtuara su contenido.

En este caso, se procedería a la renegociación del Convenio en el plazo máximo de 30 días desde la firmeza de la sentencia impugnatoria.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y cuatro miembros del Comité de Empresa designados todos ellos, en función de los temas a tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén ratificados por el pleno del comité y por la representación de la empresa de forma conjunta, sin que ello suponga merma ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.

Además de las facultades de interpretación del Convenio, propia de toda Comisión Paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:

  1. En materia de promoción de personal. Será informada y realizará propuestas sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad. Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los artículos 14 de la Constitución vigente y 17 del Estatuto de los Trabajadores y de modo destacado por razón de sexo.

    A dichos efectos la empresa se compromete a:

    Proporcionar a la comisión información sobre las vacantes cuya cobertura pueda ofrecer en cualquier área de la Empresa, al personal afectado por reconversión u amortización de su puesto de trabajo; se excluirán los puestos ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporta funciones de mando o de especial confianza.

    A los efectos de posibles reconversiones, procurará que los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación de Redacción puedan ser ocupados preferentemente por personal excedente, procedentes de otras secciones, tales como corrección, fotografía, etc.

    En caso de existir vacantes por baja o por nueva creación, y para posibilitar su ocupación por personal que ya pertenece a la plantilla de la empresa, colocar un anuncio señalando el puesto a cubrir, los requisitos a cumplir y la fecha de realización de las pruebas de aptitud. El anuncio se participará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la realización de las pruebas de capacidad para ocupar la vacante. La empresa informará a la Comisión de estos anuncios.

  2. Ingresos en la empresa.-La Comisión realizará propuestas que tiendan a evitar en lo posible nuevas altas con el fin de que las vacantes puedan ser accesibles, en función del perfil requerido, al personal interno y en caso contrario, que en la selección de personal que se realice, se de cumplimiento a las disposiciones del Convenio establecidas en el art. 48.

  3. Clasificación profesional.-Ante la aparición de nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, tendrá competencia para definir las categorías no previstas o pendientes del pasado Convenio, así como acordar su adaptación a Grupos o Niveles profesionales mediante los factores de encuadramiento de conocimiento y experiencia; iniciativa; autonomía; mando y complejidad.

    La Comisión Paritaria, para el desempeño de sus funciones, dispondrá de toda la información de la que, respecto al tema tratado, dispongan las partes, obligándose ambas mutuamente a guardar sigilo en aquello que cualquiera de los miembros de la Comisión considere reservado.

    La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, y para aprovechar al máximo los recursos técnicos y humanos pondrá a disposición de la Comisión Paritaria información suficiente sobre los productos que La Vanguardia prevea externalizar y que afecten negativamente al empleo.

    A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el art. 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión consistirá en la solicitud, por cualquiera de las partes, de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 10 Ordenanza Laboral.

Durante la vigencia de este Convenio la Comisión Paritaria negociará una modificación del texto del actual Convenio, que permita la incorporación de los preceptos de la derogada Ordenanza que actualmente son de aplicación.

En tanto no se efectúe el cometido anterior, esta seguirá vigente como derecho supletorio en igual forma que lo ha sido hasta el presente.

Artículo 11 Reforma Laboral.

La adopción de alguna de las medidas que se refieren en el art. 39.2, 40, 41, 51 y 52 C) del Estatuto de Trabajadores, exigirá en cualquier caso, una negociación entre Comité y Dirección, durante un plazo mínimo de 15 días y aunque la ley no lo exija.

Dicha negociación versará sobre las causas motivadoras de la medida empresarial y posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

Iguales trámites habrán de seguirse previamente para la externalización, incluso mediante contrato civil o mercantil, de actividades propias de La Vanguardia Ediciones, S.L. susceptibles de afectar...

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