Convenio colectivo - Ayuntamiento de Valdemorillo (personal laboral), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 122 de 24/05/2006

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdemorillo (personal laboral) (código número 2809702).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdemorillo (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora el día 13 de diciembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO (PERSONAL LABORAL)PREÁMBULO

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Valdemorillo y la representación de los trabajadores.

Las partes firmantes, en el ámbito de sus competencias, se plantean desde la negociación del presente convenio una apuesta por la mejora de los servicios públicos y sus trabajadores.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1 Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemorillo.
Art. 2 Ámbito de aplicación.-Las normas incluidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Valdemorillo, independientemente de su modalidad de contratación.

Los trabajadores contratados por el Ayuntamiento en el seno de aquellos convenios que esta suscribe con el INEM, u otros organismos similares, estarán sujetos a las mismas condiciones que el resto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

En los supuestos en que el Ayuntamiento, a través de conciertos con otros entes de la Administración pública o privada, trasfiera servicios a distintos organismos, garantizará, como mínimo, el empleo de todos los trabajadores incluidos en dichos servicios y defenderá las condiciones laborales recogidas en su actual convenio con el Ayuntamiento de Valdemorillo.

Quedan excluidos del presente convenio colectivo:

- El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadoras y demás normas legales de planificación.

- El personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

- El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa administrativa o aquel incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 3.1.d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

Art. 3 Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Valdemorillo y organismos autónomos, y en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamiento de trabajadores por todo el territorio nacional o internacional.
Art. 4 Ámbito temporal y denuncia del convenio.-La duración del presente convenio será del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, cuatro años, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

- Los incrementos retributivos (revisión salarial).

- Calendario laboral.

Este convenio se aplicará a partir del día siguiente al de su aprobación por la aprobación en Pleno.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado el día 1 de noviembre de 2007, o, anteriormente a esta fecha, por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio.

Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se mantendrá en vigor su contenido normativo y obligacional.

En el supuesto que las jurisdicciones laboral o contencioso-administrativa declarase la nulidad de algunas cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio colectivo.

Art. 5 Legislación aplicable.-Para lo no previsto en este convenio se estará a lo estipulado en la legislación vigente.
Art. 6 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e invisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.
Art. 7 Comisión paritaria.-En el plazo máximo de quince días de la firma del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de vigilancia, seguimiento, interpretación y aplicación del mismo, siendo vinculantes sus acuerdos, que obligarán a las partes en los mismo términos que el presente convenio.

La comisión paritaria estará formada por un máximo de tres representantes de cada una de las partes, nombrados por las mismas. Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concreto de que se traten, otras personas con carácter de asesores.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada. Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en este como Anexo.

Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

La sustitución de cualquiera de los componentes de la comisión será acordada libremente por ambas partes. Los representantes de los trabajadores en esta comisión, podrán recabar toda clase de información relacionada con las materias objetos de este acuerdo, no pudiendo ser denegadas.

La comisión paritaria se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, esta no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante las autoridades competentes.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria:

- Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en este acuerdo, tanto por la Corporación como por los trabajadores.

- Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación de las normas contenidas en el presente acuerdo antes de cualquier reclamación judicial.

- Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este acuerdo, se susciten en el seno del Ayuntamiento.

- Llevar las consultas que sean pertinentes ante la autoridad competente sobre los puntos de este acuerdo que necesiten aclaración.

- Estudiar las posibles discrepancias que surgen en los períodos vacacionales de los trabajadores municipales.

- Ser informados de las modificaciones de los complementos de productividad propuestos por el equipo de gobierno.

- Distribuir el fondo anual de ayudas sociales que se establece en concepto de plan de pensiones del vigente convenio colectivo, así como su concesión.

- Fomento de la formación y reciclaje.

- Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que pueden derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre el Ayuntamiento y la representación sindical.

Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

Art. 8 Asistencia jurídica.-El Ayuntamiento garantizará la necesaria defensa jurídica a los empleados/as municipales en las causas a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, siempre que el Ayuntamiento no se persone como parte demandante del empleado o que por este se demande al Ayuntamiento.

Cuando sean requeridos por la Administración de Justicia para comparecer por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento deberá asumir su defensa ante juzgados y tribunales por letrados de los Servicios Jurídicos Municipales.

Prestar las fianzas señaladas.

Hacerse cargo de las costas procesales y asumir de manera directa las indemnizaciones por responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por los empleados municipales en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite conducta dolosa del empleado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

De los mismos derechos gozará el afectado cuando las actuaciones judiciales se deriven de accidente de circulación en el que se halle implicado un vehículo, tanto oficial como particular, estando de servicio, conducido por empleado municipal. Si de resulta del accidente se privara temporalmente al conductor de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR