Convenio colectivo - Fomento de Construcción y Contratas para las áreas de gestión (R.S.U.) de Mérida y Plasencia., Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 061 de 25/05/2006

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para el Área de Gestión de Plasencia'. Expte.: 17/2006.

VISTO: el contenido del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para el Área de Gestión de Plasencia, (código de Convenio n.º 1001071), suscrito con fecha 06-04-2006, de una parte, por los representantes de la Empresa en representación de una parte y, de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-0395); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 0606-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 27 de abril de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PARA EL ÁREA DE GESTIÓN PLASENCIA

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,

S.A., que presten sus servicios en las Áreas de Gestión (R.S.U.) de Plasencia.

Artículo 2 Vigencia, duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del 2007. Renunciando el personal del área de gestión de Plasencia a su convenio de empresa a partir del 1 de enero de 2008, aplicando a partir de esa fecha el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de la Provincia de Cáceres.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5 Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.

Esta comisión estará compuesta por dos miembros de la representación de la empresa y dos miembros de la representación de los trabajadores.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

Artículo 6 Período de prueba.

Se establece un período de prueba de un mes tanto para el personal administrativo como para el personal operario.

Artículo 7 Jornada laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado con un descanso intermedio de veinte minutos de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 8 Horario de trabajo.

El horario de trabajo se establecerá atendiendo en todo caso a las necesidades del servicio.

Artículo 9 Vacaciones.

La vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de marzo a diciembre. Para determinar dentro de cada servicio los meses de vacaciones, se efectuará un sorteo de tal forma que el personal que hubiera disfrutado en el año anterior sus vacaciones en el período de julio, agosto o septiembre, no podrá disfrutarlas de nuevo en dichos meses. Para sucesivos años se rotará, siempre y cuando las necesidades del servicio queden cubiertas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro del período de marzo a diciembre, teniendo derecho a ellas en su parte proporcional si ingresa al trabajo con posterioridad al mes de enero.

Artículo 10 Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

  1. 20 Días naturales en caso de matrimonio.

  2. 4 Días naturales en caso de fallecimiento de un hijo.

  3. 3 Días naturales en caso de Enfermedad Grave u Hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 Km el...

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