Convenio colectivo - BA Glass Spain SAU (Villafranca de los Barros), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 062 de 27/05/2006

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'BAVidrio, S.A.', para su centro de trabajo de Villafranca de los Barros.Asiento: 19/2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'BA VIDRIO, S.A.' para su centro de trabajo de Villafranca de los Barros (código informático 0601441), suscrito el 27-4-2006, por la empresa, de una parte y por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 y 3 en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 66-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17-5-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 5 de mayo de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 'BA VIDRIO, S.A.' PARA SU CENTRO EN VILLAFRANCA DE LOS BARROS CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y CRITER1OS DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Territorial. El presente Convenio es de aplicación a la Empresa 'BA VIDRIO, S.A.' en relación con los trabajadores que prestan su servicio en el centro de trabajo de Villafranca de los Barros (Badajoz), Polígono Industrial 'Los Varales' s/n.

  2. Funcional y personal. El presente Convenio es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre la Empresa y los

    trabajadores que prestan su servicio, o dependen, del centro de trabajo de Villafranca de los Barros en el desempeño de funciones técnicas, comerciales, administrativas, compras, logística, producción, mantenimiento y cualesquiera otras que allí se desarrollen.

    Quedan excluidos del ámbito personal del Convenio los titulares de relaciones contractuales de las reguladas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores; y los titulares de relaciones laborales especiales de alta dirección de las reguladas en el Real Decreto 1382/1985, de I de agosto.

  3. Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y expirará el día 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Denuncia y revisión.

El Convenio Colectivo será denunciado de forma automática a su vencimiento.

Una vez tenga lugar la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo Convenio Colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados. Esta situación será igualmente aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de las prórrogas del Convenio.

Artículo 3 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose reconocidas estrictamente como una condición personal o derecho adquirido.

Para el mantenimiento de estas situaciones se crea un concepto salarial denominado 'complemento ad personam'.

Artículo 4 Compensación y absorción de salarios.

Las condiciones pactadas en el Convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran con anterioridad al mismo. Por consiguiente, son compensables todos los pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica preexistente.

Las regulaciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, así como las convencionales de ámbito superior que pudieran en su caso afectar al convenio únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales o convencionales vigentes con anterioridad al mismo, superan el nivel total de éste.

Artículo 5 Normas supletorias e interpretación del Convenio.

En todas aquellas materias que no estén expresamente reguladas en este Convenio, ambas partes acuerdan remitirse a lo que sobre ellas disponga el Convenio Colectivo Estatal del Vidrio y la Cerámica.

La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria a que se refiere el capítulo correspondiente.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6
Artículo 6 Dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de sus recursos humanos, materiales y técnicos. Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de la empresa como de los trabajadores.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA SALARIAL Artículos 7 a 15
Artículo 7 Incrementos salariales.

El incremento económico para los años de vigencia del Convenio, es decir, años 2006, 2007 y 2008, queda establecido en la aplicación del IPC real del año anterior sobre todos los conceptos salariales, salvo para aquellos en que se haya acordado la aplicación de un incremento específico en un año de vigencia.

Los incrementos económicos para cada año se aplicarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del I.P.C. definitivo del año natural a que haga referencia.

Asimismo, y para cada uno de los años de vigencia, se aprueba una mejora sobre dicho índice que para el año 2006 supondrá un 0,35%, y para los años siguientes, 2007 y 2008, de un 0,50% en cada uno de los casos.

Artículo 8 Salario base.

Es la parte de la retribución por unidad de tiempo que deben percibir los trabajadores por razón de su categoría y/o grupo profesional.

Está constituido por las cuantías que para cada Categoría Profesional y Nivel figuran recogidas en las tablas del Anexo I.

Artículo 9 Complementos personales.

A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan reconocidos los trabajadores en relación con la Empresa.

El concepto retributivo que con dicho carácter abone la Empresa se denominará 'Complemento ad personam'.

Artículo 10 Complementos de puesto de trabajo.

10.1. Plus de turno día Mediante este concepto se retribuye la actividad laboral que desarrollan los trabajadores sujetos a turnos continuos y rotativos de trabajo.

Su cuantía es de 6,01 por cada día efectivo de trabajo en dicho régimen.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir, para el año 2007, al importe resultante del incremento general pactado para ese año, le será aplicada una mejora de 31 céntimos.

Este plus es compatible con la percepción del plus de domingos y festivos, cuando coincidan ambos en la prestación del trabajo a turnos.

10.2. Plus de nocturnidad Mediante este concepto se retribuye la realización de la jornada de trabajo en horario nocturno, es decir, entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana.

Su cuantía será de 10,82 por cada noche trabajada.

Para el último año de vigencia del Convenio, es decir, para el año 2008, al importe resultante del incremento general pactado para ese año, le será aplicada una mejora de 32 céntimos.

Este plus es compatible con la percepción del plus de domingos y festivos, cuando coincidan ambos en la prestación del trabajo a turnos.

10.3. Plus de domingos y festivos Es la retribución que corresponde percibir a quienes realicen su actividad laboral coincidiendo con domingo o festivo.

Su cuantía será de 14,56 por cada domingo o festivo coincidente con el trabajo.

10.4. Plus de turno en vacaciones Es la retribución que corresponde percibir a los trabajadores que realizan su trabajo en régimen de turnos cuando se encuentran disfrutando el periodo de vacaciones.

Su importe es de 5,15 por cada día de vacaciones.

10.5. Plus de Nochebuena y Nochevieja Es la retribución que corresponde percibir a los trabajadores que, realizando su trabajo en régimen de turnos, por rotación de los mismos tengan que trabajar en el turno nocturno de las noches del 24 y/o 31 de diciembre.

Su importe es de 46 por cada noche trabajada.

10.6. Plus de compensación por llamada a...

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