Convenio colectivo - Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 126 de 27/05/2006

Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (Código de Convenio n.º 9003231), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2006 de una parte por la Asociación de Delegados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en representación de las empresas del sector y de otra por la Asociación de Empleados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS DELEGACIONES COMERCIALES DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO AÑO 2005

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito del convenio

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas que componen el presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado y sus trabajadores.

Artículo 2 Vigencia, duración, prórroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que aparezca el Convenio publicado en el B.O.E. retrotraerá en su totalidad sus efectos al día primero de enero del año 2005, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2006 y se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga.

El presente Convenio anula todos los anteriores celebrados hasta la fecha.

CAPÍTULO II Artículo 3

Órgano de vigilancia

Artículo 3 Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presente Convenio es elegida una Comisión Paritaria que cuidará de la vigilancia de su aplicación, debiendo ser consultada previamente a cualquier litigio entre las partes; la Comisión Paritaria, en el plazo de un mes, emitirá informe-propuesta sobre la cuestión que debata.

Esta Comisión estará compuesta por:

Representación social:

Don Andrés Martín Jiménez.

Don Antonio Arias Núñez.

Don Jaime F. Alonso Rovira.

Representación económica:

Don Javier Salañer Pastor.

Don Ignacio de la Sierra Ibarrola.

Don Joaquín Cabrera Molina.

CAPÍTULO III Artículo 4

Derechos sindicales

Artículo 4 Acción sindical.

Dentro de las normas de entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que, la Asociación de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, colaborará en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados, sin ningún impedimento para que los mismos puedan asociarse a ésta.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 7

Jornada, horarios, descanso y vacaciones

Artículo 5 Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 37´5 horas semanales de lunes a sábado, adecuando durante el primer mes del año el calendario laboral en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Si en algún momento se produjese algún cambio se podrá adecuar el calendario laboral a las nuevas circunstancias.

Cuando por causas especiales y justificadas haya necesidad de trabajar en sábado hasta las 22 horas, las horas trabajadas durante el período indicado serán aumentadas en un 30% sobre el valor de la hora normal o compensadas con tiempo libre.

Asimismo, si por causas especiales y justificadas, fuera necesario trabajar en festivos, éstos serán compensados con 1,75 días, un día será de descanso y el 75% restante podrá ser de descanso o retribuido, a conveniencia de las partes, si existiera desacuerdo, la compensación del 75% se haría mitad retribuida y mitad de descanso.

No obstante lo anterior, los trabajadores tendrán garantizado como mínimo el disfrute de un día y medio ininterrumpido de descanso semanal que comprenderá el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Artículo 6 Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo prevenido en la normativa legal vigente, se consideran horas extraordinarias las justificadas en orden a la necesidad de realizar trabajos en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Artículo 7 Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente en período estival, de 30 días al año. Para aquellos trabajadores que disfruten las vacaciones fuera del período estival, esto es, de los meses de junio, julio y agosto, las vacaciones anuales serán de 35 días naturales.

Además de los festivos dispuestos legalmente, los días 24 y 31 de Diciembre, serán días libres a todos los efectos, salvo que en los mismos se requiera algún tipo de actividad por parte del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en cuyo caso se sustituirán por otros dos días a disfrutar preferentemente, dentro del período de Navidad y Reyes, a fijar de común acuerdo entre las partes.

Se establecen dos días de descanso anuales por asuntos propios a disfrutar dentro del año natural, no siendo acumulables a los de otros años ni compensados económicamente por no haber sido disfrutados. Tampoco podrán ser disfrutados junto con el período vacacional

La determinación del disfrute de estos dos días se efectuará de mutuo acuerdo con la empresa, avisándola al menos con diez días de antelación.

CAPÍTULO V Artículos 8 a 15

Condiciones económicas

Artículo 8 Tabla salarial.

El salario correspondiente a la jornada normal y completa establecida en este Convenio, es el que se establece en el anexo del mismo y que a todos los...

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