Convenio colectivo - Fundación Internacional O'Belen, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 06/06/2006

Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la Fundación Internacional O'Belen.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Fundación Internacional O'Belen (Código de Convenio n.º 9016062), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2005 de una parte por los designados por el Patronato de la Fundación en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL O' BELEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Convenio pretende regular las relaciones laborales de la Fundación Internacional O' Belén y su personal.

La Fundación es una entidad benéfica de carácter asistencial en el ámbito del menor y su familia, y cuyo ideario está basado en la asistencia y educación del menor las veinticuatro horas del día, apoyándole hasta alcanzar su emancipación y su integración social.

Su texto articulado supone el «status» jurídico de las relaciones laborales entre la Fundación y su personal, basado en la mutua confianza y en el sentido de servicio que ha presidido hasta hoy, las relaciones laborales.

ESTRUCTURA DEL CONVENIO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 77
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Ámbito de aplicación, vigencia, vinculación

Artículo 1 Legitimación de las partes.

Las partes negociadoras del presente Convenio tienen la representación que determina el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Ha sido suscrito por una parte, por las personas designadas por el Patronato de la Fundación, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa de Guadalajara y Delegados de Personal de los distintos Centros de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las relaciones laborales entre la Fundación Internacional O' Belén y su personal.

Sus condiciones económicas y de empleo serán de aplicación a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en los Centros de Trabajo o Programas de la Fundación Internacional O' Belén.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas relaciones laborales de carácter especial que señala el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el voluntariado social, entendiéndose por éste, el definido por la Ley de Voluntariado.

El personal Docente y Funcionarios de las Administraciones Públicas que realicen actividades en los Centros de la Fundación.

Este Convenio de Empresa tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que sus efectos económicos lo sean desde el día 1 de enero de 2005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

En todo caso este Convenio Colectivo empresarial seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro Convenio de aplicación para todas las Empresas, Asociaciones y Fundaciones de carácter asistencial.

Artículo 4 Prorroga y denuncia.

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no se promueve denuncia por cualquiera de las partes al efecto antes de los tres últimos meses del período de vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensan o absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin perjuicio de lo señalado en la disposición final segunda.

Artículo 7 Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter general del Estado o Comunidades Autónomas.

Específicamente serán de aplicación las Leyes o Reglamentos por los que se regulen los Centros relacionados con los menores, jóvenes o sus familias.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 8

Comisión Paritaria

Artículo 8 Comisión Paritaria, funcionamiento y participación del personal.

Para examinar y resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se designará una Comisión Paritaria formada por seis vocales, tres en representación de la Fundación y tres en representación de su personal.

Las competencias atribuidas a esta Comisión interpretativa, lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos.

En la primera reunión que se convoque se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario y se elaborará un reglamento de funcionamiento.

Sus reuniones podrán ser cuatrimestrales y con carácter extraordinario se convocará a petición de cualquiera de las partes, indicando los puntos a tratar en el orden del día y serán convocadas con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha prevista. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y siempre que estén presentes a la vez una mayoría de cada una de las partes.

Los acuerdos quedarán reflejados en la correspondiente acta que suscribirán todos los asistentes a la reunión y certificarán el Presidente y Secretario en cada reunión.

Sus resoluciones serán vinculantes.

En caso de desacuerdo, las partes convienen someter sus discrepancias al Órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos que exista a nivel del Estado Español.

Todo el personal de la Fundación podrá dirigirse a la Comisión, para que emita su resolución sobre cualquier tema del Convenio.

TÍTULO II Artículo 9

Organización del trabajo

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9 Definición general.

La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Fundación y su Patronato, que la ejercitará a través del Presidente y personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que sea aplicable.

El objetivo será alcanzar un nivel adecuado de eficacia y eficiencia de los servicios que se prestan, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales de la Fundación.

Serán criterios inspiradores:

La adecuación de las plantillas que permita el mayor y mejor nivel de prestación de servicio para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

La racionalización y mejora de los procesos educativos.

La profesionalización y promoción del personal.

La formación permanente.

La normativa en el ámbito del menor, los jóvenes y sus familias.

La institucionalización de la mejora continua.

Los trabajadores desempeñarán su puesto de trabajo en Centros, Proyectos o Programas que desarrolle la Fundación.

TÍTULO III Artículos 10 a 14

Movilidad geográfica y funcional

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 12

Movilidad geográfica

Artículo 10 Movilidad geográfica.

Los trabajadores serán contratados para realizar sus funciones en un Centro o Programa determinado.

Excepcionalmente, la Fundación podrá proceder al traslado o desplazamiento temporal de los trabajadores a centros o programas que exijan cambios de residencia cuando concurran razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

En cuanto a la movilidad funcional y geográfica se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen.

La movilidad funcional y geográfica, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales, previa comunicación al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 11 Aceptación o no...

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