Convenio colectivo - Fabricantes de Sidra, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 127 de 03/06/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de (código número 3301055, expediente número C-16/06) Fabricantes de Sidra, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 4 de mayo de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 3 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de mayo de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo CONVENIO REGIONAL DE SIDRA ACTA DE OTORGAMIENTO En Gijón, siendo las 17 horas del día 3 de mayo de 2006, y en los locales de CC.OO., calle Sanz Crespo, nº 3, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Regional de Fabricantes de Sidra y puestos de común acuerdo, deciden lo siguiente: - Por la parte económica: Doña Elena Zapatero Alonso.

Don Enrique Rodríguez Somonte.

Doña Consuelo Busto Alonso.

Doña María Teresa Riera Buera.

Don José Rodríguez Somonte.

- Por la parte social: Don Juan Parajón Pezón (U.G.T.).

Don Alfonso Obaya Alonso (U.G.T.).

Don Jorge Otero Bedriñana (U.G.T.).

Doña Amalia Carreto Alburquerque (CC.OO.).

- Asesores: Doña María Luisa Gómez Sánchez.

Don Fernando Rodríguez Alvarez.

Don José Luis Busto Gracia.

Don Miguel Hevia González.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en toda su extensión y ámbito el Convenio Regional de Elaboradores de Sidra de Asturias.

CONVENIO REGIONAL DE ELABORADORES DE SIDRA DE ASTURIAS CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º ? Ambito de aplicación.

El presente Convenio colectivo de trabajo, regula las condiciones de trabajo entre las empresas de la región de Asturias dedicada total o parcialmente a la fabricación de sidra, que se rijan o pudieran regirse por la Reglamentación Nacional para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras y de los trabajadores afectos a las mismas.

Afectará el Convenio a empresas, con centro de trabajo en la provincia, aun cuando el domicilio social o particular de las mismas radique fuera de dicho término provincial o regional.

Artículo 2º ? Ambito personal.

Afecta este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena a la empresa o particulares comprendidos en el ámbito territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente. Asimismo quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a estos puestos de trabajo durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º ? Ambito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2006 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007 independiente del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito, por otros.

CAPITULO II JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS Artículos 4 a 12
Artículo 4º ? Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, en ningún caso se podrá realizar más de 9 horas de trabajo efectivo. En las semanas que haya festivos, las horas de los mismos se deducirán cuando coincidan en los días indicados. Esta jornada se entiende para todos los trabajadores cualquiera que sea el grupo o categoría profesional.

Artículo 5º ? Jornada intensiva.

Cuando por la empresa sea concedida la jornada intensiva, durante los meses de verano, ésta se entenderá para todos los trabajadores.

Artículo 6º ? Jornada nocturna.

Se entiende como tal la realizada durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las horas realizadas durante este periodo tendrá una retribución incrementada como mínimo de un 25% sobre el salario real.

Artículo 7º ? Horas extraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, empresarios y trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización de horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de realizarlas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) El número de horas extras no podrá ser superior de 20 al mes o 5 a la semana o 80 al año, salvo lo contemplado en el apartado siguiente.

La realización de horas extraordinarias será, en todo caso, voluntarias, pudiendo ser compensadas por periodos de descanso retribuidos, incrementados dichos descansos en el porcentaje indicado y habrán de ser disfrutados dentro de los 15 días siguientes a su realización.

  1. No se tendrán en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número de horas extras autorizadas, el exceso de trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras. Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales se notificaran mensualmente por la empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal sobre el número de horas extras realizadas, especificando las causas que las motivan y su distribución por secciones.

Las horas extras se abonarán con un incremento no inferior al 100% de la cantidad resultante de aplicar la regla de cálculo indicada en el Decreto 2380 de 17 de agosto de 1973 y/o normas vigentes al efecto.

Artículo 8º ? Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutaran de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, salvo en el caso de que, a instancia de la empresa, se acuerde con los mismos disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutara un días más, acumulando los del periodo del disfrute elegido por el trabajador. Su disfrute tendrá carácter rotatorio y se hará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes legales, excluyéndose para el disfrute los meses punta de producción.

La punta de producción no podrá exceder nunca de tres meses. El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivo ni víspera de festivo o sábado. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, siendo de obligado disfrute.

Si encontrándose disfrutando las vacaciones, el trabajador adquiriese el derecho a disfrutar licencias, por cualquiera de las causas previstas por la Ley, las vacaciones se interrumpirán todo el tiempo que dure la licencia, volviendo a reanudarse al finalizar ésta.

Si durante el disfrute de las vacaciones, cayese el trabajador en situación de I.T., se interrumpirán todo el tiempo que dure dicha situación, continuando el disfrute de ellas a partir de la fecha de alta.

El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

Si un trabajador cesara en la empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.

El trabajador eventual que cese en la empresa sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional al tiempo trabajado (a todos los efectos se computará como mes completo la fracción que exceda de los 10 días).

Las empresas manifiestan su voluntad de facilitar conocimiento de periodo vacacional de los trabajadores con dos meses de antelación, al disfrute de las mismas.

Por las empresas se estudiará la posibilidad de que se descanse o bien la Semana Santa o la Navidad.

Las empresas concederán a los trabajadores que así lo soliciten, un anticipo por el importe de una mensualidad antes del inicio de las vacaciones.

Artículo 9º ? Permisos retribuidos.

Se considerarán con derecho a retribución en la forma que se recoge en el capítulo de retribuciones del presente Convenio, los siguientes permisos: a) Por matrimonio: 20 días naturales.

  1. Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales, ampliables a dos días más si 2 de los 3 son festivos.

  2. Por enfermedad grave de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuges, hijos, hermanos y hermanos políticos: 2 días laborables o 4 medias jornadas consecutivas.

  3. Por fallecimiento de los parientes anteriormente citados: 3 días naturales.

  4. Por fallecimiento de tíos naturales, tanto del trabajador como del cónyuge: 1 día natural.

  5. Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día natural.

  6. Por cambio de domicilio: 1 día natural.

  7. Por el tiempo necesario en casos de citación judicial, de...

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