Convenio colectivo - Piscinas e Instalaciones Deportivas, Salamanca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Salamanca nº 173 de 09/09/2002

Visto el expediente del Convenio Colectivo para el sector de PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS de Salamanca y provincia (Código 3700935), que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 2 de agosto de 2002, suscrito con fecha 10 del pasado mes de julio por las Asociaciones de Empresarios Salmantinos de Actividades de Deportes y de Piscinas y Actividades Complementarias y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial, Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el B.O. de la Provincia.

Convenio colectivo para el sector de piscinas e instalaciones deportivas de Salamanca. Años 2002-2003-2004

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente convenio, denominado Convenio Colectivo para el Sector de Piscinas e Instalaciones Deportivas de Salamanca y su provincia, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afectadas y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

Capítulo II

Ambito de aplicación

Artículo 2. Ambito funcional y personal.

El presente convenio será de aplicación para todas las empresas incluidas en el Objeto del presente convenio y cuyos trabajadores desarrollen su actividad en instalaciones deportivas y/o piscinas de Salamanca y su provincia.

Artículo 3. Ambito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende a Salamanca y su provincia.

Artículo 4. Ambito temporal.

  1. Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, salvo en aquellas materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

  2. Prórroga, Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su vencimiento y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

  3. Denuncia: el presente Convenio se entenderá denunciado de forma automática el 31 de Diciembre del año de su vencimiento.

    Artículo 5. Condiciones personales.

    Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personan" siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.

    Artículo 6. Compensación y absorción.

  4. Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

  5. Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica a globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras del presente Convenio.

    Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente En caso de que por resolución judicial se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto de volver a negociar su contenido.

    Capítulo III

    Comisión paritaria

    Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

  6. Con el fin de fomentar la paz social colaborando las partes en la solución de discrepancias e interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia.

  7. Estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, Empresarial y Social, quienes podrán usar de asesores (dos por cada sindicato u organización empresarial) con voz pero sin voto.

  8. Las partes firmantes de este Convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (A.S.E.C.) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

  9. La Comisión se reunirá siempre que cada una de las partes lo estime necesario para llevar a efecto el cumplimiento de sus fines.

  10. El domicilio social de la citada Comisión se fija en Plaza, de San Román, Nº 7- 37001 Salamanca.

    Capítulo IV

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Facultades organizativas del trabajo.

    La organización del trabajo, planificación, control de actividades y objetivos es facultad y responsabilidad de la Empresa, a la que corresponde determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

    Artículo 10. Categorías.

    El personal afectado por el presente Convenio deberá estar incluido en alguna de las categorías profesionales definidas en el catálogo que se indica en el Anexo I.

    La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

    Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad en la categoría profesional que lo cualifica, según el catálogo de categorías.

    A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.

    Artículo 11. Movilidad funcional.

    La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

  11. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

    1.1. En caso de necesidad del servicio todos los trabajadores, dentro de la misma empresa, podrán ser destinados a trabajos de superior categoría, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años Superados estos períodos el trabajador podrá reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas conforme a la normativa aplicable.

    1.2. Cuando se desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice, desde el primer día que ocupe esta,.

    1.3. La empresa emitirá informe a los representantes de los trabajadores y al interesado, razonando la justificación del cambio.

  12. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA.

    2.1. Por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen, la empresa podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta. En el supuesto de que la circunstancia que motive este movilidad durase más de dos meses deberá, en le caso de que sea posible, realizarse la cobertura de forma rotativa.

    2.2. El trabajador tendrá derecho a seguir manteniendo en todo caso su retribución de origen y demás derechos de su categoría profesional.

    2.3. La empresa emitirá informe a los representantes de los trabajadores y al interesado, razonando la justificación del cambio.

    Capítulo V

    Contratación

    Artículo 12. Contratación.

  13. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el presente Convenio.

  14. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente,.

  15. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo. reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el principio de causalidad en la contratación.

  16. De ser posible de acuerdo a la normativa vigente en Cada momento, los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse, en su caso, a las posibles medidas de fomento de empleo que en cada momento puedan establecerse.

    Artículo 13. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

    Los contratos establecidos por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. podrán extenderse hasta 9 meses en un periodo de 12 ó hasta 12 meses en un periodo de 18 meses.

    Para los contratos anteriormente mencionados que tengan una duración superior a los 9 meses, y cuyos trabajadores no pasen a ser fijos en plantilla, percibirán una indemnización equivalente a 1 día de salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR