Convenio colectivo - Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 108 de 07/06/2006

13,51 RESOLUCION de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Joven (Cód. 7100512). Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Joven (Cód. 7100512), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de abril 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

IV CONVENIO COLECTIVO INSTALACIONES Y TURISMO JOVEN

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 1. Ambito Personal y Funcional. Artículo 2. Ambito Territorial. Artículo 3. Ambito Temporal. Artículo 4. Denuncia, Prórroga y Revisión. Artículo 5. Compensación y Absorción. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad. Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio (CPC)
Capítulo II Organización del Trabajo y Clasificación Profesional. Artículo 8. Organización del Trabajo. Artículo 9. Categorías y Grupos Profesionales. Artículo 10. Movilidad Funcional. Artículo 11. Movilidad Geográfica. Artículo 12. Permutas. Artículo 13. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Capítulo III. Retribuciones. Artículo 14. Estructura Salarial. Artículo 15. Plus de Incentivos. Artículo 16. Forma de Pago. Artículo 17. Anticipos. Artículo 18. Revisión Salarial. Artículo 19. Dietas. Capítulo IV. Jornada, Vacaciones y Festivos. Artículo 20. Jornada Laboral. Artículo 21. Horas Extraordinarias. Artículo 22. Vacaciones y Festivos. Artículo 23. Calendario Laboral.
Capítulo V Permisos y Excedencias. Artículo 24. Permisos Retribuidos. Artículo 25. Excedencias, Licencias y Permisos. Capítulo VI. Provisión de Vacantes, Contratación y Cese. Artículo 26. Provisión de Vacantes. Artículo 27. Escalafón de Trabajadores/as Indefinidos a Tiempo

Parcial de carácter Fijo-Discontinuo. Artículo 28. Contratación Temporal. Artículo 29. Contratos Formativos. Artículo 30. Formalización de Contratos. Artículo 31. Período de Prueba. Artículo 32. Extinción de Contratos. Capítulo VII. Salud Laboral. Artículo 33. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Artículo 34. Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad

y Salud. Artículo 35. Prendas y Medidas de Protección. Artículo 36. Asistencia Sanitaria. Artículo 37. Mejora Medioambiental. Capítulo VIII. Formación Profesional. Artículo 38. Formación Profesional. Capítulo IX. Acción Social. Artículo 39. Póliza de Seguros. Artículo 40. Incapacidad Laboral. Artículo 41. Fondo de Acción Social. Artículo 42. Carné de Empleado/a. Artículo 43. Jubilación. Artículo 44. Premio de Vinculación. Artículo 45. Plan de Pensiones. Artículo 46. Garantías Procesales. Capítulo X. Acción Sindical. Artículo 47. Acción Sindical. Capítulo XI. Régimen Disciplinario. Artículo 48. Norma General. Artículo 49. Graduación de Infracciones. Artículo 50. Faltas Leves. Artículo 51. Faltas Graves. Artículo 52. Faltas Muy Graves. Artículo 53. Procedimiento. Artículo 54. Sanciones. Artículo 55. Prescripción de Faltas. Disposición Adicional I.

Disposición Adicional II
Disposición Transitoria I Artículos 2 a 55

Anexo: Salario base año 2006.

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Ambito Personal y Funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública «Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.», en adelante Instalaciones y Turismo Joven, y los/as trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente. Artículos 2 a 7

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia de la Empresa, realizada en todos sus centros y dependencias.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  1. El personal que preste sus servicios en empresas que tengan suscrito contrato de obra o servicio con Instalaciones y Turismo Joven (regulados por Derecho Civil o Mercantil),

    incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de esta empresa.

  2. Los/as profesionales cuya relación con Instalaciones y Turismo Joven esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Civil o Mercantil.

  3. El personal con contrato de los previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula el personal de Alta Dirección.

    Ningún trabajador/a podrá ser contratado/a por debajo de las condiciones fijadas por el presente Convenio.

Artículo 2 Ambito Territorial

Las normas contenidas en este Convenio regirán en todos los centros de trabajo que constituyen la Empresa Pública Instalaciones y Turismo Joven, se aplicará a los/as trabajadores/as de los centros que en cada momento gestione dicha empresa.

Artículo 3 Ambito Temporal

El presente convenio se suscribe por un período de tres años de vigencia, contados a partir del 1 de mayo de 2005, fecha a partir de la cual tendrá plena eficacia, salvo en los casos que expresamente se determine otra cosa.

Artículo 4 Denuncia, Prórroga y Revisión. 1

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior.

  1. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos.

  2. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado, en todas sus cláusulas, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad, en su totalidad o específicas cláusulas del mismo.

Artículo 5 Compensación y Absorción

Las condiciones establecidas en el vigente Convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.

Este operará de forma global y en cómputo anual. Las garantías que se regulen en el presente Convenio serán «Ad Personam» y se considerará que sustituyen todas las condiciones laborales anteriores.

Artículo 6 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. Si resultare anulado total o parcialmente, el Convenio devendría ineficaz, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 7 Comisión Paritaria del Convenio

En el plazo de 30 días a...

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