Convenio colectivo - Asturiana de Perfiles, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 129 de 06/06/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3304072, expediente número C-18/06) Asturiana de Perfiles, S.A., presentado en esta Dirección General el 11 de mayo de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de mayo de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASTURIANA DE PERFILES, S.A.

Asistentes: ? Por la empresa: Don Javier Arlegui Jiménez.

Don Andrés Comerón Miguel.

Don José Luis Abego Somoano.

? Por la representación de los trabajadores: Don Francisco Caso Roiz.

Doña Dulce María Bárcena Llaneza.

Don José Manuel Veiga Hevia.

En Langreo, siendo las 13:00 horas del día 28 de octubre de 2005, se reúnen las personas relacionadas anteriormente componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Asturiana de Perfiles, S.A., como consecuencia de la convocatoria llevada a cabo por la Dirección para proceder a la apertura de la Mesa de Negociación Colectiva, en la representación que ostentan.

Tras las oportunas deliberaciones, Manifiestan Primero.? Que en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto a partir de la constitución de la Comisión Negociadora el día 10 de enero de 2005, se ha llegado al acuerdo cuyo texto se acompaña.

Segundo.? Que con ello se da por finalizado el proceso negociador del mismo, y se acuerda aprobar por mayoría el texto que constituye el Convenio Colectivo de Asturiana de Perfiles, S.A., durante los años 2005, 2006 y 2007.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE ASTURIANA DE PERFILES, S.A.

INDICE CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1º Ambito personal.
Artículo 2º Ambito funcional y territorial.
Artículo 3º Ambito temporal.
Artículo 4º Aplicación y cumplimiento.
CAPITULO II SISTEMA RETRIBUTIVO. Artículos 5 a 7
Artículo 5º Conceptos salariales.
Artículo 6º Actualización salarial.
Artículo 7º Prima de resultados.
CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO. Artículos 8 a 10
Artículo 8º Jornada de trabajo.
Artículo 9º Horario de trabajo.
Artículo 9º Vacaciones.
Artículo 10º Permisos retribuidos.
CAPITULO IV DERECHO SUPLETORIO. Artículo 12
Artículo 12º Reglamentación complementaria.
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.? AMBITO PERSONAL.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Asturiana de Perfiles, S.A., con excepción del personal Directivo y los que ?previa su libre, voluntaria y expresa aceptación? son considerados por la Dirección de la Empresa como personal fuera de convenio.

Artículo 2º ? AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al centro de trabajo de Asturiana de Perfiles, S.A. (ASPERSA).

Artículo 3º ? AMBITO TEMPORAL.

El...

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