Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 139 de 12/06/2006

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión y tablas salariales del Convenio colectivo de IMS Healt, S. A.

Visto el texto del acta de revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S. A. (Código de Convenio n.º 9006212) que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-EL Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid siendo las 11:00 horas del día 21 de abril de 2006, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S. A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2006 -marzo 2007.

  1. Incrementar en un 3% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2006 e incorporados a la compañía antes del 31 de diciembre de 2005. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007. En caso de que el IPC interanual de 31 marzo de 2007 experimente un incremento superior al 3%, con relación al 31 de marzo de 2006, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2006.

  2. Contratar en el edificio de la compañía dos plazas de garaje para uso de los empleados apuntados a la lista de rotación de plazas de garaje no asignadas...

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