Convenio colectivo - Personal Laboral Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 115 de 19/06/2006

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo del año 2006, aprobó por unanimidad de los asistentes el Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento, que entrará en vigor a partir del ejercicio 2006, y que copiado literalmente dice como sigue:

?II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

Artículo 1.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito Personal.

  1. Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que se encuentren en la situación de servicio activo o en servicios especiales.

  2. A todo el personal vinculado a la corporación en virtud de contratación laboral temporal. Los que deban su contratación a los convenios puntuales entre el Ayuntamiento y otras Entidades, se les aplicará el presente Convenio en todos los aspectos excepto a los retributivos, los cuales se regirán de acuerdo a la convocatoria de empleo realizada al efecto.

  3. A todo el personal cuyo ingreso se produzca posteriormente, se aplicará a todos los efectos el presente Convenio. Los que deban su contratación a los convenios puntuales entre el Ayuntamiento y otras Entidades, se les aplicará el presente convenio en todos los aspectos excepto a los retributivos, los cuales se regirán de acuerdo a la convocatoria de empleo realizada al efecto.

    Artículo 3.- Ámbito Temporal y Vigencia.

  4. Este convenio entrará en vigor una vez cumplimentados los trámites legales necesarios.

  5. Este convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2005, y tendrá una duración de dos años.

    Artículo 4.- Denuncia.

    Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con tres meses de antelación a su vencimiento.

    Si llegara el mismo y no se hubiera denunciado o no se hubiera aprobado un nuevo convenio, éste se entenderá prorrogado en su totalidad.

    Artículo 5.- Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.

  6. Publicado el Convenio, en el plazo de 15 días se reunirán el Presidente del Comité de Empresa y el Concejal Delegado de Personal para que, en un plazo prudente, se constituya la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, que en cualquier caso se integrará por un mínimo de dos miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio y un máximo de tres de cada una de las partes. En cualquier caso, ambas partes podrán estar asistidas por un asesor.

  7. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos por el Convenio, puedan ser sometidas a debates por no acuerdo de interpretación del mismo.

  8. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa asignación del día.

  9. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.

    Artículo 6.- Organización del Trabajo.

    1. Principio General:

      La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. La Legislación vigente establece cauces de participación de los representantes de los trabajadores/as firmantes del presente Convenio colectivo, representantes legítimos de los Empleados públicos para la negociación de las condiciones de empleo de los mismos.

    2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  10. Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

  11. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

  12. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

  13. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

  14. Potenciar y desarrollar, sobre la base de la normativa establecida a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.

    1. En todo caso, la organización del trabajo estará condicionada al acuerdo que se alcance en la normas de aplicación de la Catalogación y Relación de Puestos de Trabajo.

    Artículo 7.- Movilidad Funcional.

    La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo correspondiente, y las categorías profesionales que al efecto se enumerarán en la Catalogación de Puestos de Trabajo. Dentro del mismo Grupo y Categoría Profesional, el Concejal Delegado de Personal, previo informe del Delegado del Área o Servicio correspondiente, podrá acordar, bien sea individual o colectiva, la movilidad que se estime procedente, debiendo notificarse a los interesados y al Comité de Empresa, en la cual figurará la fecha en que se hará efectiva. Dicha movilidad deberá motivarse en su caso, siempre que vaya en aras de mejorar, mantener o potenciar el servicio, o que por cuestiones sobrevenidas sean necesarias, desde criterios de eficacia y economía. La retribución será la que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe salvo en la retribución básica y el complemento de destino que, de estar consolidado, percibirán los de mayor cuantía.

    Artículo 8.- Gestión de los Servicios Públicos.

    A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los Servicios Públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquéllos.

    Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las partes consideran conveniente adoptar medidas tendentes a:

  15. La información personalizada al ciudadano.

  16. La creación de centros de información integrada.

  17. La extensión de aplicaciones informáticas.

  18. La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el ciudadano.

  19. La agilización y simplificación de los procesos administrativos.

    Artículo 9.- Jornada de Trabajo.

    La jornada de trabajo, mientras las disposiciones legales no se modifiquen, será de treinta y siete horas y media semanales. Ahora bien, se realizarán las negociaciones y estudios oportunos para cuando la normativa estatal lo permita la Administración pueda reducir la jornada a treinta y cinco horas semanales.

    Aunque las horas de trabajo serán las mismas para todo el personal, los días de descanso podrán variar en función de determinados servicios (Seguridad Ciudadana, Cementerio, Servicios de Agua, Instalaciones Deportivas, Parques y Jardines, Matadero, Dehesa Boyal, Oficina de Turismo, etc.).

    Si la jornada es continua podrá disfrutarse de una pausa de 20 minutos de trabajo efectivo.

    La Empresa y el Comité de Empresa se pondrán de acuerdo para que, a ser posible, el horario de trabajo sea de jornada continuada para todos aquellos servicios que lo permitan, aplicando criterios de funcionalidad.

    Se consideran días no laborables los días 22 de mayo, y 24 y 31 de diciembre.

    Los dos días naturales...

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