Convenio colectivo - Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 147 de 22/06/2006

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos, suscrito por la Asociación Madrileña de Industriales del Cáfe, UGT y CC OO (código número 2804005).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos, suscrito por la Asociación Madrileña de Industriales del Café, UGT y CC OO, el día 28 de abril de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DE CAFÉ Y FABRICANTES DE SUCEDÁNEOS

El presente convenio se suscribe, de una parte, por la Asociación Madrileña de Industriales del Café y, de otra, por las Federaciones Regionales Agroalimentarias de UGT y de CC OO de Madrid.

Artículo 1 Ámbito personal.-Las estipulaciones del presente convenio obligarán a todas las empresas y trabajadores de la actividad de Torrefactores de Café y Sucedáneos.
Art. 2 Ámbito territorial.-La eficacia y la obligatoriedad de este convenio alcanzan los límites territoriales de Madrid y su provincia, quedando por ello afectas a él cuantas...

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