Convenio colectivo - Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 082 de 10/07/2006

RESOLUCION 449/2006, de 29 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 59/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 59/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 23 de mayo de 2006, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 34 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición final y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006 y Clasificaciones Profesionales), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (AEGRAN) y dos de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 19 de mayo de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (Código número 3100405), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 29 de mayo de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE NAVARRA

Artículo 1 Ambito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de menos de 50 trabajadores fijos y sus trabajadores de la provincia de Navarra, dedicadas a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

  1. Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y auxiliares, en general, las que se dedique, junta o separadamente, a la composición, reproducción, grabado o impresión, en uno o más colores y por cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general. A título meramente ilustrativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades siguientes:

    A.1. La composición de textos, ya sea manual, mecánica, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento.

    A.2. La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los sistemas o procedimientos: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, etc., sobre cualquier material sensible.

    A.3. El grabado de textos o imágenes por cualquier procedimiento: manual (artístico o artesano), fotograbado, grabado electrónico, etc.

    A.4. La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento: litografía, offset, huecograbado, serigrafía, flexografía, calcografía, relieve, xerografía, etc.

    A.5. La encuadernación manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.

    A.6. Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, etc.

    Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contemplados en su ámbito funcional y/o personal del mismo y dentro del territorio por él establecido, este Convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño offset, multicopistas, fotocopiadoras y cualquier otra máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso a que se destinen.

  2. Se entiende por Industrias de Manipulados:

    B.1. Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoración, etc.

    B.2. Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.

  3. Se entiende por Empresas Editoriales:

    C.1. Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la adición de libros, folletos, fascículos, "comics" y revistas, periódicas o no, que no estén expresamente incluidas, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito de las empresas de prensa.

    C.2. Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.

    C.3. Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.

  4. Quedan comprendidos en éste ámbito funcional aquellos talleres de artes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas no diarias.

  5. También quedan incluidas las empresas, talleres o imprentas, escuelas de artes Gráficas estatales, provinciales y municipales, las sindicales, las Corporaciones e Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no tenga la condición de funcionario público y no estén incluidos en el ámbito de otra ordenación jurídico-laboral específica, como la Prensa. Lo dicho anteriormente es aplicable también a las actividades propias a la edición.

    En consecuencia, quedan excluidos los talleres que impriman únicamente publicaciones periódicas, religiosas, técnicas y profesionales.

    Así mismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Artículo 2 Ambito personal.

El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el artículo anterior, con exclusión de los trabajos determinados en el artículo 1, aptdo. 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Artículo 3 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá un período de vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 4 Compensación y absorción.

El conjunto de mejoras de este Convenio, forma un todo compensable con las que rigieren anteriormente por cualquier circunstancia, debiéndose hacer la comparación en totales anuales o rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad a este Convenio, superan el nivel total del mismo en...

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