Convenio colectivo - Perfiles de Aluminio, S.A. (ALCOA) centro de Arteixo, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 179 de 06/08/2003

Convenio colectivo da empresa "Perfiles de Aluminio, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Perfiles de Aluminio, SA" (código de convenio 1501122), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 11.6.2003, completado o día 7.7.2003 e subscrito en representación da parte económica pola empresa, e da parte social, polo comité de empresa o día 23.5.2003, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de xullo de 2003.

A Delegada provincial, Elisa Madarro González.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2002/2005

ÍNDICE

Índice general

Índice anexos

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Partes

Artículo 2.-Ámbito de territorial

Artículo 3.-Ámbito personal

Artículo 4.-Ámbito temporal

Artículo 5.-Denuncia

Artículo 6.-Compensación y absorción

Artículo 7.-Concurrencia con otras normas

Artículo 8.-Comisión de interpretación y vigilancia

CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.-Principio general

Artículo 10.-Valoración de puestos de trabajo

Artículo 11.-Clasificación profesional

Artículo 12.-Clasificación organizativa

Artículo 13.-Grupos funcionales

Artículo 14.-Niveles de calificación

Artículo 15.-Provisión de vacantes

Artículo 16.-Ocupación de nuevos puestos

Artículo 17.-Personal de capacidad disminuida

Artículo 18.-Excedencias

Artículo 19.-Bajas

Artículo 20.-Movilidad funcional

Artículo 21.-Ascensos y promociones

CAPÍTULO III.-JORNADA, HORARIOS Y CALENDARIOS

Artículo 22.-Jornada

Artículo 23.-Calendarios

Artículo 24.-Horarios

Artículo 25.-Vacaciones

Artículo 26.-Permisos y licencias retribuidas

CAPÍTULO IV.-PRODUCTIVIDAD

Artículo 27.-Objetivo prioritario

Artículo 28.-Absentismo

Artículo 29.-Incentivos

CAPÍTULO V.-RETRIBUCIÓN

Artículo 30.-Estructura retributiva

Artículo 31.-Cuantía retributiva

CAPÍTULO VI.-PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 32.-Seguridad y salud laboral

Artículo 33.-Prendas de seguridad.

CAPÍTULO VII.-ACCIÓN SOCIAL

Artículo 34.-Seguridad social complementaria

Artículo 35.-Seguro colectivo de vida

Artículo 36.-Seguro de accidentes

Artículo 37.-Seguro de viudedad y orfandad

Artículo 38.-Regulación de la incapacidad laboral

Artículo 39.-Premios de vinculación

Artículo 40.-Comedor

Artículo 41.-Fundación laboral

Artículo 42.-Ayuda de estudios

Artículo 43.-Ayuda gastos médicos

Artículo 44.-Préstamos

Artículo 45.-Ayuda a discapacitados

CAPÍTULO VIII.-DERECHOS SINDICALES

Artículo 46.-Comités de empresa de centros de trabajo

Artículo 47.-Asambleas de centros

CAPÍTULO IX.-ASPECTOS VARIOS

Artículo 48.-Disciplina

Artículo 49.-Premios

Artículo 50.-Faltas y sanciones

Artículo 51.-Aspectos esenciales

Artículo 52.-Cumplimiento de horario y reducción de gastos

Artículo 53.-Conflictos de trabajo

ANEXOS

I.-Tablas salariales

II.-Clasificación del personal

III.-Faltas y sanciones

ANEXOS

Anexo I.-Tablas salariales

Anexo II.-Clasificación del personal

Anexo III.-Faltas y sanciones

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Partes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa "Perfiles de Aluminio, SA", representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los órganos gestores de la misma, y los trabajadores representados por el comité de empresa.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que "Perfiles de Aluminio, SA" ("Perfialsa") tiene en Arteixo (A Coruña).

Artículo 3.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones de trabajo del personal de "Perfiles de Aluminio, SA", que con carácter fijo o eventual presta sus servicios en el centro de trabajo, con excepción de:

- Los que ocupen puestos de función directiva.

- Aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones económicas más beneficiosas con la dirección, no les afectarán los conceptos retributivos que recoge este convenio, pero sí el resto del mismo.

Artículo 4.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.

Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Artículo 7.-Concurrencia con otras normas.

En la interpretación y aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Queda asimismo complementado por la notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Artículo 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Estará compuesta por dos vocales económicos, en representación de la empresa, y otros dos vocales sociales en representación de los trabajadores, designados estos últimos por el comité de fábrica.

Las posibles y justificadas ausencias de los vocales sociales y económicos de la comisión serán cubiertas por quienes fueran designados como suplentes -uno por la parte económica y otro por la parte social- por la dirección de la empresa y por el comité, respectivamente, con ocasión del nombramiento de los vocales titulares.

En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 10.-Valoración de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio se llevará a cabo una valoración de puestos de trabajo, aplicando el manual de valoración del grupo "Inespal" con la colaboración del comité de empresa.

Artículo 11.-Clasificación profesional.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

En el anexo II se recoge la relación de puestos de trabajo clasificados por los grupos funcionales de técnicos, empleados y operarios, así como por cinco niveles de calificación.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

Artículo 12.-Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral, el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ello sea necesario.

Artículo 13.-Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

13.1.-Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

13.2.-Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

13.3.-Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones...

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