Convenio colectivo - Perfiles de Aluminio, S.A. (ALCOA) centro de Arteixo, La Coruña
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 179 de 06/08/2003 |
Convenio colectivo da empresa "Perfiles de Aluminio, SA"
Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Perfiles de Aluminio, SA" (código de convenio 1501122), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 11.6.2003, completado o día 7.7.2003 e subscrito en representación da parte económica pola empresa, e da parte social, polo comité de empresa o día 23.5.2003, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial
Acorda:
Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).
Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 8 de xullo de 2003.
A Delegada provincial, Elisa Madarro González.
CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2002/2005
ÍNDICE
Índice general
Índice anexos
CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.-Partes
Artículo 2.-Ámbito de territorial
Artículo 3.-Ámbito personal
Artículo 4.-Ámbito temporal
Artículo 5.-Denuncia
Artículo 6.-Compensación y absorción
Artículo 7.-Concurrencia con otras normas
Artículo 8.-Comisión de interpretación y vigilancia
CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.-Principio general
Artículo 10.-Valoración de puestos de trabajo
Artículo 11.-Clasificación profesional
Artículo 12.-Clasificación organizativa
Artículo 13.-Grupos funcionales
Artículo 14.-Niveles de calificación
Artículo 15.-Provisión de vacantes
Artículo 16.-Ocupación de nuevos puestos
Artículo 17.-Personal de capacidad disminuida
Artículo 18.-Excedencias
Artículo 19.-Bajas
Artículo 20.-Movilidad funcional
Artículo 21.-Ascensos y promociones
CAPÍTULO III.-JORNADA, HORARIOS Y CALENDARIOS
Artículo 22.-Jornada
Artículo 23.-Calendarios
Artículo 24.-Horarios
Artículo 25.-Vacaciones
Artículo 26.-Permisos y licencias retribuidas
CAPÍTULO IV.-PRODUCTIVIDAD
Artículo 27.-Objetivo prioritario
Artículo 28.-Absentismo
Artículo 29.-Incentivos
CAPÍTULO V.-RETRIBUCIÓN
Artículo 30.-Estructura retributiva
Artículo 31.-Cuantía retributiva
CAPÍTULO VI.-PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 32.-Seguridad y salud laboral
Artículo 33.-Prendas de seguridad.
CAPÍTULO VII.-ACCIÓN SOCIAL
Artículo 34.-Seguridad social complementaria
Artículo 35.-Seguro colectivo de vida
Artículo 36.-Seguro de accidentes
Artículo 37.-Seguro de viudedad y orfandad
Artículo 38.-Regulación de la incapacidad laboral
Artículo 39.-Premios de vinculación
Artículo 40.-Comedor
Artículo 41.-Fundación laboral
Artículo 42.-Ayuda de estudios
Artículo 43.-Ayuda gastos médicos
Artículo 44.-Préstamos
Artículo 45.-Ayuda a discapacitados
CAPÍTULO VIII.-DERECHOS SINDICALES
Artículo 46.-Comités de empresa de centros de trabajo
Artículo 47.-Asambleas de centros
CAPÍTULO IX.-ASPECTOS VARIOS
Artículo 48.-Disciplina
Artículo 49.-Premios
Artículo 50.-Faltas y sanciones
Artículo 51.-Aspectos esenciales
Artículo 52.-Cumplimiento de horario y reducción de gastos
Artículo 53.-Conflictos de trabajo
ANEXOS
I.-Tablas salariales
II.-Clasificación del personal
III.-Faltas y sanciones
ANEXOS
Anexo I.-Tablas salariales
Anexo II.-Clasificación del personal
Anexo III.-Faltas y sanciones
CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.-Partes.
El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa "Perfiles de Aluminio, SA", representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los órganos gestores de la misma, y los trabajadores representados por el comité de empresa.
Artículo 2.-Ámbito territorial.
Afectará al centro de trabajo que "Perfiles de Aluminio, SA" ("Perfialsa") tiene en Arteixo (A Coruña).
Artículo 3.-Ámbito personal.
Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones de trabajo del personal de "Perfiles de Aluminio, SA", que con carácter fijo o eventual presta sus servicios en el centro de trabajo, con excepción de:
- Los que ocupen puestos de función directiva.
- Aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones económicas más beneficiosas con la dirección, no les afectarán los conceptos retributivos que recoge este convenio, pero sí el resto del mismo.
Artículo 4.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 5.-Denuncia.
La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.
Artículo 6.-Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.
Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.
Artículo 7.-Concurrencia con otras normas.
En la interpretación y aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Queda asimismo complementado por la notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.
Artículo 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.
Estará compuesta por dos vocales económicos, en representación de la empresa, y otros dos vocales sociales en representación de los trabajadores, designados estos últimos por el comité de fábrica.
Las posibles y justificadas ausencias de los vocales sociales y económicos de la comisión serán cubiertas por quienes fueran designados como suplentes -uno por la parte económica y otro por la parte social- por la dirección de la empresa y por el comité, respectivamente, con ocasión del nombramiento de los vocales titulares.
En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.-Principio general.
La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.
Artículo 10.-Valoración de puestos de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio se llevará a cabo una valoración de puestos de trabajo, aplicando el manual de valoración del grupo "Inespal" con la colaboración del comité de empresa.
Artículo 11.-Clasificación profesional.
El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
En el anexo II se recoge la relación de puestos de trabajo clasificados por los grupos funcionales de técnicos, empleados y operarios, así como por cinco niveles de calificación.
Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
Artículo 12.-Clasificación organizativa.
Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.
Es contenido primario de la relación contractual laboral, el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ello sea necesario.
Artículo 13.-Grupos funcionales.
Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.
13.1.-Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.
13.2.-Empleados.
Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.
13.3.-Operarios.
Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones...
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