Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente SAU (Centro de Trabajo en Nájera), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 093 de 13/07/2006

VISTO el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Nájera (La Rioja) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600491), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2006, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a a 29 de junio de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. -F.C.C.S.A.- para su Centro de Trabajo en Nájera.

Preambulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

  1. Pedro Moreno Gómez

    Dª. Berta Gubert Visellach

  2. José Antonio Martínez Pérez

    Representantes de los trabajadores:

  3. Manuel de Pablo Fontecha (Delegado de Personal)

    El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por Dª Isabel Cerrajería, por el Sindicato U.S.O.

    Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I Artículos 1 a 10

Normas Generales

Art. 1º Ámbito de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo establecido en la Ciudad de Nájera por la empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. -F.C.C.S.A.- y que está afecto a los servicios que la empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Nájera.

Art. 2º Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose los efectos económicos reflejados en las tablas salariales de dicho Convenio a la fecha de 1 de enero de 2.005.

Art. 3º Duración y Prorroga

La duración del presente Convenio será de 4 años contados a partir del 1º de enero de 2.005, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2.008, de año en año por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

Art. 4º Vinculación A La Totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Art. 5º Absorción y Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribución.

Art. 6º Comisión Paritaria

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio. Estará compuesta paritariamente por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

Art. 7º Promoción, Formación Profesional

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996.

En todo caso al personal que curse estudios académicos y profesionales se le procurará adaptar la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan.

Art. 8º Normas Subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo), y disposiciones legales de general aplicación.

Art. 9º Organización del Trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Art. 10º Subrogación

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de F.C.C. S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la "Subrogación del Personal".

Capitulo II Artículos 11 a 21

Condiciones Económicas

Art. 11º Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Art. 12º Salario Base

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Art. 13º Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios del 5% del salario base, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 60%.

Este plús únicamente será percibido por los trabajadores cuya relación laboral con F.C.C. S.A. sea anterior al 31 de diciembre de 1.997.

Art. 14º Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

Art. 15º Plus de Nocturnidad

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 horas y las 6,00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plús...

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