Acuerdo - Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Junio de 2006
Fin de Vigencia 3 de Junio de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 169 de 17/07/2006

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de determinados artículos del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 66, 67, 68 y 69 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos («handling») (publicado en el BOE de 18-7-05) (Código de Convenio n.º 9915595), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2006 de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO, UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

Fecha: 17/05/2006.

Lugar: Madrid

Acta número: 1/2006

Por ASEATA:

Don Carlos Navas García (ACCIONA).

Don Carlos García Sánchez (AIR EUROPA).

Don José M. Riaza Hernánde (FLIGTHCARE).

Don Fernando de Miguel Rodríguez (IBERIA).

Por CC.OO.:

Doña Carmen Díaz de la Jara.

Don Fernando Gordillo García.

Por U.G.T.:

Don Jesús del Pliego Fernández.

Don Lorenzo Dols Roig.

Por uso:

Don Juan Alzina Blanch.

Secretario de la Comisión:

Don Antonio Moreno Soto.

En Madrid, a las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2006, se reúnen en el hotel Los Galgos, calle Claudio Coello, 139, en sesión extraordinaria, las representaciones de la Asociación de Empresas de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) y de las Organizaciones Sindicales (CC.OO., U.G.T. y USO), firmantes del «I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ("Handling")», constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por unanimidad,

Acuerdan:

Primero.-Dar una nueva redacción a los artículos número 66, 67, 68 y 69 del vigente Convenio Colectivo que quedarán redactados:

Artículo 66 Criterios de subrogación.
  1. Subrogación por pérdida total y parcial de actividad.

    1. Subrogación por pérdida total de actividad.

      El número de trabajadores a subrogar al nuevo operador se corresponderá con el total de la plantilla del operador saliente que voluntariamente manifiesten su aceptación, incluyendo los trabajadores fijos discontinuos sin tener en cuenta si se encuentran en activo o no en el momento de la comunicación fehaciente.

    2. Subrogación por pérdida parcial de la actividad y subrogación por autohandling.

      Una vez determinado el porcentaje de actividad perdida, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, se aplicará dicho porcentaje por tipo de contrato y, dentro de éstos, por grupos laborales, incluyendo la parte proporcional de estructura. Se tomará como referencia la media de la plantilla (número de trabajadores con relación laboral a fin de cada mes) de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al momento en que la empresa cedente tenga conocimiento fehaciente de un cambio en la prestación del servicio que cumpla los requisitos establecidos en los artículos anteriores, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado si este fuera inferior a doce meses.

      En el caso de trabajadores fijos discontinuos, se aplicará el porcentaje de la actividad perdida a la plantilla existente en el centro de trabajo, sin tener en cuenta si el trabajador se encuentra en activo o no en el momento de la comunicación fehaciente.

      La aplicación...

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