Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Berriozar, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 087 de 21/07/2006

RESOLUCION 430/2006, de 24 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar del Personal Loboral" (Expediente número: 58/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 58/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 15-5-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 27 artículos, y 1 Anexo, suscrito y aprobado por la representación del Ayuntamiento y los Delegados de Personal (ELA-STV), con fecha 15 de mayo de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar" (Código número 3100742), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

    Pamplona, 24 de mayo de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR PARA EL AÑO 2006/2007

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. El presente Convenio regulará las relaciones entre el Ayuntamiento de Berriozar y su personal contratado laboral fijo o temporal, teniendo vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Queda excluido el personal contratado en programas de Empleo Social Protegido, Renta Básica o para Obras de Interés General o social (Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y mejora de la calidad), que se regirán por sus respectivos convenios colectivos, en función de las tareas que desempeñen (convenio de la construcción, etc.).

  2. Este convenio regirá en todos los departamentos en que se organiza el Ayuntamiento.

  3. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, excepto en lo referente a los Títulos de jornada de trabajo y horarios y retribuciones, cuyos efectos se retrotraen a primeros de enero de 2006. La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007 debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2007.

    El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo del personal contratado laboral fijo o temporal y cualesquiera otras personas contratadas que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Berriozar y que estén sujetas al Estatuto de los Trabajadores.

    En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y su personal, de ésta última remisión quedará excluido todo lo referente a retribuciones complementarias que se regirán por lo establecido en el presente Convenio.

  4. Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Berriozar.

    Las cláusulas normativas del convenio quedarán automáticamente prorrogadas hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente citadas, no se hubiera logrado un nuevo acuerdo, no así las obligacionales.

Artículo 2 Jornada de trabajo.
  1. La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo.

  2. La jornada del personal docente será la misma que la establecida para el personal funcionario docente homólogo del Gobierno de Navarra.

  3. Los empleados y empleadas tendrán derecho a los complementos de trabajo por prolongación de jornada que se establezcan en la plantilla orgánica.

  4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con la representación sindical del personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

  5. El personal que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial, se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, atendiendo a su peculiaridad contractual.

  6. Se establece un periodo flexible de la jornada laboral de 20 minutos, a contar desde la hora de inicio y de finalización del trabajo determinado en el calendario de cada servicio. Este horario flexible no se aplicará a quienes, por necesidades del servicio, tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni al personal afectado por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, nocturno, etc.) y no deberá afectar a la buena marcha de los servicios. La recuperación de los veinte minutos se realizará en la misma jornada.

  7. El tiempo destinado para el almuerzo será de 20 minutos en caso del personal a jornada completa y de 10 minutos de descanso para el personal que sobrepase la jornada de 4,30 horas diarias. Las personas responsables de cada servicio serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

  8. Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia.

Artículo 3 Jornada festiva.
  1. Fiestas de Berriozar: a efectos económicos, tendrán la consideración de festivo el día de la fiesta local. El turno de noche percibirá, además, la nocturnidad correspondiente. Estos turnos se contabilizarán con domingos y festivos del resto del año para el cómputo.

(1) Todos los párrafos subrayados, en cursiva y negrita obedecen a las propuestas para el nuevo Acuerdo presentadas por los representantes del personal funcionario.

Así mismo será fiesta local el 26 de diciembre, día de San Esteban.

Artículo 4 Calendario.
  1. Todos los calendarios de las distintas áreas municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y la representación sindical, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

  2. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan de los calendarios generales, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario una vez aprobado, se negociará previamente con dicha representación sindical.

  3. Los días correspondientes a diferencia de calendario, caso de producirse, se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural.

Artículo 5 Horas extraordinarias.
  1. Nadie podrá realizar más de 50 horas extraordinarias al año. La compensación de las jornadas extraordinarias se efectuará siempre mediante compensación horaria. El disfrute de las horas extraordinarias se realizará en el mismo mes en que se hayan realizado o en el siguiente. En todo caso se realizará dentro de cada semestre natural.

  2. Las horas...

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