Convenio colectivo - Cespa SA (Centro de Trabajo de Tudela), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 088 de 24/07/2006

RESOLUCION 483/2006, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Cespa, S.A." (Limpieza Viaria), de Tudela (Expediente número: 61/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Cespa, S.A." (Limpieza Viaria), de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 61/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 24 de mayo de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 47 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005 y 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (ELA-STV), con fecha 18 de mayo de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Cespa, S.A." (Limpieza Viaria) (Código número 3108551), Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

    Pamplona, 7 de junio de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S.A. CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA VIARIA DE TUDELA (NAVARRA)

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa Cespa, S.A. y sus trabajadores empleados en el centro de trabajo dedicado al servicio de la Limpieza Viaria en el municipio de Tudela (Navarra).

Artículo 2 Vigencia y prórroga.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

El presente convenio entrara en vigor a la fecha de su firma. No obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1.º de junio del año 2005 (salvo los expresamente pactados), sea cual sea la fecha de su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Quedara automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre del año 2008, pudiéndose iniciar desde esta fecha la negociación del convenio para los años 2009 y sucesivos, (permaneciendo vigente en todos sus términos hasta ser sustituido por uno nuevo).

Artículo 3 Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los acuerdos de su aplicación práctica serán considerados global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerara nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas, o se impugnará el mismo.

El presente convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, convenios colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbres locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia practica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al convenio, superen el nivel de éste; en caso contrario se consideraran absorbidas.

Artículo 5 Garantías personales.

Como garantía "ad personam" se respetaran situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas, y consideradas en su totalidad y en computo anual, superasen a las fijadas en este convenio colectivo.

Artículo 6 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará compuesta por tantos representantes de la Empresa como del Comité de Empresa, o Delegados de Personal, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo, o la representación legal existente en cada momento.

Las partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo será estudiada por esta comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

Serán funciones de esta comisión:

  1. La interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. El estudio y la valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga establecido en su texto.

  5. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la comisión paritaria.

  6. La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 10 días desde el momento de la solicitud.

Artículo 7 Normas Subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y demás disposiciones legales.

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la contrata afecta al presente convenio, conllevara la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el capítulo XI " subrogación de personal " del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado. ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo de 1996).

CAPITULO II Artículos 10 a 14

Condiciones de trabajo

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será la siguiente:

Año 2006: 1.603 horas 20 minutos.

Año 2007: 1.597 horas 10 minutos.

Año 2008: 1591 horas,

Repartidas de lunes a sábado a razón de 6 horas y 10 minutos al día, con un descanso de 20 minutos diarios de bocadillo dentro de la jornada, que se considerarán trabajados a todos los efectos.

Cada trabajador disfrutará de la libranza de 4 sábados repartidos a lo largo de todo el año, cuya retribución se realizará a salario real.

El disfrute de los días de libre disposición que correspondan por el exceso de jornada anual, se llevarán a cabo por días completos, pudiendo ser acumulativo su disfrute y podrán ser disfrutados previa petición del trabajador con una antelación de una semana y siempre que el número de...

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