Convenio colectivo - Frit Ravich SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 180 de 29/07/2006

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Frit Ravich, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Frit Ravich, S.L. (Código de Convenio n.º 9012902), que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FRIT RAVICH S. L.»

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre Frit Ravich S.L. y todo su personal.

Artículo 2 Ambito personal

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.

Artículo 3 Ambito geográfico.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 4 Vigencia y duración.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2006 y concluirá el 31 de diciembre del 2008.

El incremento salarial en el presente convenio para el año 2006 es del 4,2% y el mismo tiene su reflejo en las nuevas Tablas Salariales del Anexo I.

Asimismo, para el 2.º y 3.º año de vigencia de este convenio, se procederá a incrementar las tablas salariales con el IPC general estatal real del año anterior más el 0,5%.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia que proponga la revisión de este Convenio a su vencimiento o al de sus prórrogas será efectuada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo, la cual lo pondrá en conocimiento de la otra parte y de la Administración laboral.

En caso de no existir denuncia en tiempo y forma adecuada, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales en todos sus artículos, excepto en las tablas salariales, que se incrementarán anualmente con la participación del Comité de Empresa.

Artículo 6 Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 1.784 horas anuales efectivas.

El personal que realice jornada continua dispondrá de 20 minutos de descanso para las áreas de producción, almacén y mantenimiento, para el resto este descanso será de 15 minutos. Este tiempo de descanso irá a cargo de la empresa.

El personal que realice jornada discontinua y desee realizar el tiempo de descanso, deberá recuperarlo.

Artículo 7 Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado.

El periodo de vacaciones será retribuido únicamente con el salario base del convenio y el plus personal en su caso.

Artículo 8 Retribuciones.

Se establecen las retribuciones mensuales que constan en el anexo I de este convenio.

Se percibirán por meses completos.

La actual tabla salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de categorías y estructura salarial a percibir.

Artículo 9 Gratificaciones Extraordinarias.

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad, correspondientes a treinta días naturales de salario base y complemento personal, si lo hay..

Las gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad se abonarán el 30 de Junio y el 20 de diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes de marzo se percibirá prorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada en la tabla salarial del Anexo I.

Con independencia a lo indicado anteriormente y en cuanto a la gratificación extraordinaria de marzo, el personal que hubiera ingresado con anterioridad al 1 enero del año 2000, pueden continuar percibiéndola el 31 de marzo, sin que sea prorrateada.

Artículo 10 Horas Extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias se fija en la tabla adjunta del Anexo II, y han estado calculadas de acuerdo con la Ley.

Se consideran horas extras aquellas que exceden la jornada diaria, con las siguientes modalidades:

Horas Diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h de un día laborable.

Horas Nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6 h de un día laborable.

Horas Sábado Mañana: son las realizadas entre las 0 h y las 14 h del sábado.

Horas Sábado Tarde: son las realizadas entre las 14 h y las 24 h del sábado.

Horas Festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h de un domingo o día festivo intersemanal.

A las horas extraordinaria nocturnas se le aplicará la parte proporcional del plus de nocturnidad.

Artículo 11 Trabajos Nocturnos.

Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los Trabajadores en su art.36 (de 22 h a 6 h), percibirán la cantidad de 200 euros brutos mensuales por mes y jornada nocturna completa trabajada, y se percibirá proporcionalmente en caso de trabajarse en un período inferior.

Artículo 12 Licencias.
  1. Un trabajador tendrá, en caso de matrimonio, quince días naturales de permiso retribuido.

  2. Igualmente, tendrá tres días en caso de nacimiento de un hijo.

  3. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de los padres, hermanos, marido, esposa, hijos, abuelos o nietos (De consanguinidad y afinidad. En caso de muerte la licencia será de tres días. Si por estos motivos ha de desplazarse fuera a más de 100 Km de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días, ampliable en 1 día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 o más Km.

    Por enfermedad grave se considera la que requiera intervención quirúrgica, (que se practique con anestesia) y/ o al menos dos días de hospitalización.

    Exclusivamente a los efectos de esta licencia se equipararán los derechos de las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1.998 15 Julio (Lcat1998, 423)

  4. En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día.

    Uno de los días del permiso, deberá coincidir con el hecho causante del permiso. Si el trabajador ha realizado más de un 50% de la jornada se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente.

    La retribución de estos permisos se hará efectiva previa la correspondiente justificación.

Artículo 13 Seguridad Social.

En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25% del salario base y complemento personal, si lo hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75% de la Mutua de la Empresa, con el límite del 100% de las percepciones de estos conceptos salariales hasta un máximo de 18 meses.

En caso de que el trabajador cause baja por IT, la empresa pagará al trabajador el 60% del salario base, y complemento personal, en caso de que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.

Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el 100% de su retribución mensual en aquellos casos en que el trabajador esté más de tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará el período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de 30 días naturales, siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los 12 meses anteriores a dicha baja, no sea superior al 4%.

Artículo 14 Otras Ayudas.

Se fija una ayuda única de 380 euros en el caso de ingreso en la universidad de un hijo de cualquier trabajador o por ingresar el mismo trabajador en la universidad.

Igualmente se fija una ayuda única de 380 euros para todos los trabajadores que tengan un hijo minusválido.

Todo trabajador recibirá con motivo de su boda una única gratificación de 225 euros y por el nacimiento de cada hijo 150 de euros.

El personal que acredite 25 años de permanencia en la empresa percibirá una única gratificación equivalente a una mensualidad bruta, y el que acredite 30 años percibirá otra gratificación equivalente a una mensualidad bruta.

El requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a estas ayudas es de acreditar más de un año de antigüedad en la empresa.

Artículo 15 Seguro por accidente.

Los trabajadores están cubiertos con una Póliza de Seguros de 30.000 euros en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta y/o gran invalidez derivada de accidente laboral

El importe anterior de 30.000...

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