Convenio colectivo - Asociación Cántabra en favor de las personas con Discapacidad Intelectual - AMPROS (Centro Especial de Empleo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 146 de 31/07/2006

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa AMPROS.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 31 de enero de 2006, de una parte por la Empresa «AMPROS», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerdo:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de julio de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

DECIMOTERCER CONVENIO COLECTIVO DE AMPROS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Asociación Cantabra en favor de las personas con discapacidad intelectual AMPROS y los trabajadores que prestan sus servicios en todos los centros, cualesquiera que sea su naturaleza o tipo, dependiente de aquella.

ARTÍCULO 2

Quedan excluidos concretamente del ámbito de este convenio:

  1. El personal docente que perteneciendo a los escalofones del Ministerio de Educación y Ciencia, prestan servicios en nuestros centros docentes. Dicho personal se regirá por su propia y específica legislación.

  2. Los miembros de las comunidades religiosas, capellanes o personas religiosas que sirvan a Instituciones de asistencia a discapacitados intelectuales. Dicho personal se regirá por los Convenios que tengan establecidos o que se establezcan en el futuro.

  3. Los profesionales o especialistas que puedan, en razón de su ejercicio profesional, concertar estudios, trabajos o colaboraciones concretas y especiales respecto a la actividad normal de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio colectivo, de ámbito de empresa, afecta a la totalidad de los trabajadores y empleados que integran la plantilla de AMPROS, excepto a los discapacitados tanto psíquicos como físicos que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo, contratados al amparo del Real Decreto nº 1368/85 y de los discapacitados atendidos en los Centros Ocupacionales y Centros de Día.

Quedan, no obstante, excluidos de este Convenio el Director-Gerente, los Directores Técnicos de Areas y el Jefe de Producción.

ARTÍCULO 4

ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio tendrá una duración de dos años a contar desde el l de enero de 2005 terminando por tanto su vigencia el 3l de diciembre de 2006. Sus efectos económicos tendrán vigencia desde la indicada fecha del l de enero de 2005 sea cual fuera la fecha de su firma. La denuncia de este convenio deberá efectuarse con tres meses de antelación. Dicha denuncia queda aceptada por ambas partes y se acuerda que la negociación del próximo convenio se iniciará en el mes de septiembre de 2006.

ARTÍCULO 5

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre AMPROS y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

ARTÍCULO 6

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las mejoras económicas pactadas en el presente convenio serán respetadas, pero podrán ser absorbidas y compensadas en su conjunto y en el cómputo anual, por las que existan y por las que en el futuro puedan establecerse. La remuneración total bruta pactada en el presente convenio, no podrá ser reducida por aplicación de normas posteriores.

ARTÍCULO 7

COMISIÓN PARITARIA.

Se establece una comisión paritaria que estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa.

Ambas partes se comprometen a someter sus discrepancias al Orecla en los términos previstos en el IV Acuerdo Interprofesional regulador de dicho organismo.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8

La organización del trabajo es facultad exclusiva de AMPROS. En la organización del trabajo y en la movilidad funcional que dicha organización suponga, así como en la elaboración de la plantilla y clasificación de los puestos de trabajo, deberá oírse la opinión de los trabajadores, estando representados a estos efectos por el Comité de empresa y el responsable de la sección afectada.

ARTÍCULO 9

Los sistemas de racionalización, mecanización, revisión y valoración del trabajo no perjudicarán la formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la empresa y ha de constituir para ella un deber indeclinable.

ARTÍCULO 10

Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cada centro la organización práctica del trabajo tenderá a un aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo, simplificación del mismo, mejora de métodos y análisis y determinación de los rendimientos.

ARTÍCULO 11

La dirección de la empresa señalará las tareas adecuadas que debe atender cada trabajador con el fin de conseguir, tanto la necesaria adaptación de los trabajadores a los puestos de acuerdo a sus aptitudes, como una plena ocupación, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores profesionales análogas a las que tenga habitualmente encomendadas.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Sección Primera
Disposiciones generales Artículos 12 a 113
ARTÍCULO 12

Las clasificaciones del personal consignado en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas, si la necesidad y volumen del centro de trabajo no lo requiere.

ARTÍCULO 13

Son, así mismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todos los trabajadores afectados por el presente convenio están obligados a realizar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de sus competencias y categorías profesionales y sin menoscabo de su dignidad y formación profesional.

Sección Segunda Artículos 14 a 17

Clasificacion segun la permanencia

ARTÍCULO 14

Por razón de la permanencia del personal en la empresa se clasificará en: fijo, eventual o interino.

ARTÍCULO 15

Es personal fijo el que se precisa de un modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

ARTÍCULO 16

Es personal eventual el admitido por la empresa para realizar trabajos de carácter temporal y se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 17

Es personal interino el que presta su trabajo de forma continuada, supliendo ausencias temporales de trabajadores fijos, originadas por incapacidad temporal por enfermedad o accidente, excedencias forzosas o situaciones semejantes, que obliguen a la empresa a reservar una plaza al ausente.

El cese del personal interino tendrá lugar, sin derecho a indemnización alguna, cuando se reintegre el titular a quién sustituye el trabajador interino. En todo caso, desaparecida la causa que motivó la interinidad, si el trabajador interino continúa prestando servicios, se convertirá en trabajador fijo de plantilla.

Sección Tercera Artículos 18 y 19

Clasificacion segun funcion

ARTÍCULO 18

El personal que presta sus servicios, tanto manuales como intelectuales se clasificará en atención a la función que desempeñe en alguno de los siguientes grupos y categorías:

GRUPO I.- PERSONAL TÉCNICO

1.1 Personal Técnico Grado Superior

1.2 Personal -Técnico Grado Medio

1.2.1 Trabajador Social

1.2.2 Maestro C.O.Santander

1.2.3 Fisioterapeutas

1.2.4 Maestro "Juan XXIII"

1.3 Auxiliares -Técnicos Educativos

1.3.1 CATA, C. Día, Residencias

1.3.2 Juan XXIII

1.4 Personal -Técnico No Titulado

1.4.1 Responsable Atención Interna

1.4.2 Encargados

GRUPO II.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

-

2.1.1 Jefe de admón.

2.1.2 Oficial de 1°

2.1.3 Oficial de 2°

GRUPOIII.- PERSONAL DE OFICIO

-

3.1.1 Conductores

3.1.2 Jefe de Cocina

3.1.3 Oficial 1°

3.1.4 Oficial 2°

3.1.5 Ayudante de Cocina

3.1.6 Auxiliares de Cocina

y Serv. Domésticos

3.1.7 Personal de Limpieza

GRUPO IV.-PERONAL DE SERVICIOS

-

4.1.1 Ordenanza

4.1.2 Vigilante Nocturno

4.1.3 Personal No Cualificado.

ARTÍCULO 19

Las definiciones correspondientes a los distintos grupos y categorías profesionales se reflejan en el...

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