Convenio colectivo - Tetra Pak Envases SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 180 de 31/07/2006

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima" (código número 2803982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 24 de marzo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la

estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de mayo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "TETRA PAK ENVASES, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE FÁBRICA-ARGANDA DEL REY

(con los acuerdos alcanzados para 2006)

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Extensión

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio es de aplicación exclusiva al centro de trabajo de fábrica de "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", que posee actualmente en Arganda del Rey (Madrid).
Art. 2 Ámbito personal.-El convenio afecta únicamente al personal empleado por la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", en su centro de trabajo de fábrica, situado en el kilómetro 24,500 de la carretera Madrid-Valencia, en Arganda del Rey (Madrid)

Para las materias no previstas en este convenio será de aplicación el Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Queda excluido de lo regulado en el presente convenio el director de la fábrica y los gerentes.

Art. 3 Ámbito funcional.-El convenio afecta a la actividad de fabricación que la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", desarrolla en su centro de trabajo de fábrica, situado en Arganda del Rey (Madrid).
Art. 4 Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo sus efectos económicos, que computarán a partir del 1 de enero de 2006.

La duración de este convenio se fija hasta el día 31 de diciembre de 2006. Se entenderá prorrogado de año en año, mientras que cualquiera de las partes no lo denuncie, por escrito, con tres meses de antelación al menos a su terminación o prórroga en curso.

El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto al pactado de centro de trabajo.

Art. 5 Denuncia del convenio.-El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo tomado a tal efecto por el comité de empresa en representación de los trabajadores, en el que se razonarán las causas determinantes de la rescisión solicitada.

En caso de solicitarse revisión, se acompañará proyecto sobre los puntos a revisar para que puedan iniciarse inmediatamente las conversaciones.

Si las conversaciones o negociaciones se dilataran por plazo que excediera al de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado este hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 6

Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante pluses fijos o variables, gratificaciones u otros conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual o cualquier otra causa.

Art. 7 Absorciones.-Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel total de este en cómputo anual

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

Art. 8 Garantía personal.-Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Capítulo 3 Artículo 9

Comisión mixta

Art. 9 Comisión mixta.-Se constituye una comisión paritaria de representantes del personal y la dirección de la empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente convenio colectivo y que se decidirá por unanimidad.

Esta comisión estará compuesta por dos componentes del comité de empresa y dos representantes de la empresa. De ambas representaciones habrá un suplente.

En caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes acudirán al organismo de mediación competente.

Capítulo 4 Artículos 10 a 12

Organización del trabajo

Art. 10 Competencia.-1

La dirección de la empresa determinará en cada momento y definirá la estructura orgánica de la misma, la distribución funcional de los puestos de trabajo y las exigencias requeridas para el desempeño de estos últimos, con los requisitos que se regulan en el presente convenio. Asimismo, son facultades de la empresa:

  1. La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones para el caso de incumplimiento.

  2. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada dentro de la responsabilidad atribuida al grupo de que se trate.

Art. 11 Movilidad funcional.-1

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.

  1. Constituirán límites exclusivos a la facultad de movilidad funcional los siguientes:

    1. La pertenencia al grupo profesional.

    2. Titulaciones académicas o profesionales habilitantes para ejercer la prestación laboral.

    3. Aptitud y conocimiento para el desarrollo de la prestación laboral encomendada al trabajador.

    La empresa se compromete a facilitar la formación adecuada y suficiente que capacite a los trabajadores para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo o de las funciones adicionadas, así como a permitir el tiempo necesario de desempeño, dependiendo de la diferencia cualitativa y de especialidad de los puestos.

    A tal efecto, los cursos de formación profesional se impartirán siempre que sea posible en horas de trabajo. Los empleados se obligan a prestar el esfuerzo y aprovechamiento adecuado a tal fin.

  2. La movilidad funcional se ejercerá de acuerdo con los principios de la buena fe contractual.

  3. Las decisiones que la dirección adopte en materia de movilidad funcional en los términos previstos serán inmediatamente ejecutivas desde el momento de su notificación al trabajador.

  4. "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", en virtud de sus necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a desempeñar temporalmente puestos de trabajo distintos al propio. Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial superior, percibirá el trabajador mientras dure esta situación el salario nivel correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas siempre que se acredite una certificación para ese puesto.

    La certificación consistirá en la superación de una prueba o verificación objetiva de las habilidades y conocimientos mínimos requeridos para cada nivel mediante las pruebas que al efecto se determinen.

    Para las sustituciones que implique un nivel salarial superior tendrán prioridad las personas certificadas sobre las que no lo estén.

    Se abonarán los trabajos realizados de superior nivel a partir de las primeras cuatro horas dentro de una jornada y generará la parte proporcional del fin de semana.

    Asimismo, se podrán acumular a los efectos mencionados en el párrafo anterior todas las horas de superior categoría que se hagan en el plazo de una semana natural (lunes a viernes), inferiores a cuatro horas, que se originen como consecuencia de situaciones planificadas de formación, absentismo legal y de reuniones de grupos de trabajo o de mejora.

    Si se dieran circunstancias excepcionales, como no disponer de personal certificado, y la empresa decidiera qué personal no certificado realice labores de superior categoría cobrará, asimismo, las percepciones económicas en los términos expresados.

    Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial inferior, la empresa solo podrá llevar a cabo tal adscripción por el tiempo imprescindible y siempre por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. El trabajador mantendrá, mientras tal situación dure, el salario correspondiente al puesto de procedencia.

    Lo indicado en el párrafo anterior se entiende en todo caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 (Sistema de clasificación profesional) del presente convenio.

Art. 12 Adscripción de personal

Comisión de valoración, promoción y movilidad.-1. Las funciones que impliquen ejercicio de mando, dirección de proyectos o jefatura, así como aquellas de secretaría y que requieren un cierto grado de confianza, serán asignadas libremente por la dirección de la compañía.

Para la adscripción del personal al resto de las funciones, la dirección podrá recabar informe previo de la comisión de valoración, promoción y movilidad a la que se refiere el siguiente apartado.

  1. Se...

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