Revisión salarial - Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 04/08/2006

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2006, del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Visto el texto de la Revisión Salarial correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (publicado en el BOE. de 14-3-02), (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 2006, de una parte, por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra, por las centrales sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO III

Tablas salariales

Retribuciones básicas

Concepto

Grupo

Salario base

Pagas extras

Antigüedad

Cuantía

mensual

Cuantía

anual

Cuantía

anual

Cuantía

mensual

Cuantía

anual

0

1.921,60

23.059,20

3.843,20

23,06

322,84

1

1.743,87

20.926,44

3.487,74

21,22

297,08

2

1.565,57

18.786,84

3.131,14

18,96

265,44

3

1.392,61

16.711,32

2.785,22

17,11

239,54

4

1.233,77

14.805,24

2.467,54

14,83

207,62

5

1.113,92

13.367,04

2.227,84

13,46

188,44

6

1.031,65

12.379,80

2.063,30

12,54

175,56

7

948,62

11.383,44

1.897,24

11,40

159,60

8

909,39

10.912,68

1.818,78

11,17

156,38

Complementos salariales: Complementos puestos de trabajo

Grupo

  1. 1.- Complemento singular por puesto de trabajo de:

Cuantía mensual

Cuantía anual

1

Arquitecto o Ingeniero Superior

580,31

6.963,72

2

Arquitecto o Ingeniero Técnico

384,31

4.611,72

0

Arquitecto o Ingeniero Técnico a regularizar

885,88

10.630,56

7

Ayudante

55,00

660,00

6

Caballerizo

25,00

300,00

5

Conductor

35,00

420,00

5

Conductor del Presidente y Gerente

320,00

...

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