Convenio colectivo - Suma 2000 SLL (Limpieza Viaria de Leganés), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 184 de 04/08/2006

Resolución de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Suma 2000, Sociedad Limitada Laboral" (código número 2813782).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Suma 2000, Sociedad Limitada Laboral", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 28 de noviembre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "SUMA 2000, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL"

Capítulo 1 Artículos 1 a 5
Artículo 1 El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los delegados de personal, en nombre y representación de los trabajadores, y por la empresa "Suma 2000, Sociedad Limitada Laboral", para regular las relaciones entre ambas y las de la empresa y el personal.

Ambas partes están legitimadas, según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2 El ámbito de aplicación de este convenio es el de la actividad de limpieza viaria de la empresa "Suma 2000, Sociedad Limitada Laboral", y afectará a todo el personal adscrito al servicio de limpieza viaria cualquiera que sea la modalidad de su contrato

En todo lo no previsto en su articulado, será de aplicación lo establecido en el convenio general del sector.

Art. 3 El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, a 1 de enero de 2004, desde el momento de su firma y con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Su vigencia será por cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2007. De no denunciarse por ninguna de las partes se reunirá la comisión negociadora para proceder a la revisión de las cláusulas obligacionales manteniendo las normativas del presente convenio, lo que se respetaría, en las mismas circunstancias, en años sucesivos, en esas condiciones.

En el caso de denuncia, se prorrogará la vigencia de la totalidad del presente convenio, tanto las cláusulas normativas como las obligacionales hasta que se acuerde un nuevo convenio.

La denuncia del convenio deberá hacerse con no menos de tres meses de antelación respecto de su plazo de vigencia.

Art. 4 Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su contrato o categoría, entrarán a la nueva contrata, respetándose todos sus derechos y obligaciones, sujetándose las partes a la legislación vigente.
Art. 5 El mismo día de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación, interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento, integrada por los tres delegados de personal y por otros tres representantes de la empresa.

Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo de siete días desde la petición de convocatoria, y regu-

larmente cada tres meses, debiendo levantarse acta de sus acuerdos, que serán dados a conocer a todo el personal.

Capítulo 2 Artículos 6 a 16

Condiciones de trabajo

Art. 6 Clasificación de contratación.-Se prevé que las contrataciones, respetando la normativa vigente y las previsiones del convenio general del sector, clasificarán al personal:

- Personal a tiempo completo.

- Personal a tiempo parcial.

Dentro de estos dos tipos, los contratos serán:

- Indefinidos.

- Duración determinada:

- Eventual circunstancia de producción.

- Interinidad.

- Obra o servicio determinado.

Se respetará, en todo momento, la adecuación formal a los tipos de contrato legalmente autorizados.

Por lo que se refiere a las categorías profesionales, se atenderá a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del convenio general del sector.

Las bajas de larga duración serán cubiertas temporalmente mediante la contratación de nuevo personal.

Art. 7 Jornada de trabajo.-La jornada laboral para el personal contratado a tiempo completo será de siete horas diarias de lunes a domingo

Para el personal con contrato a tiempo parcial de tarde será de tres horas diarias entre los meses de octubre a marzo, inclusive, y de siete horas diarias de abril a septiembre y rotativo para sábados y domingos en jornada de siete horas. Para el personal con contrato a tiempo parcial para fines de semana y festivos será de siete horas diarias.

En todo caso, el personal disfrutará de treinta minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Sábado y domingo de Semana Santa se considerarán puente y no entrarán en cuadrante. Asimismo, la festividad de San Martín de Porres se considerará festivo a todos los efectos.

Para cambiar de jornada, la selección se hará por concurso.

Asimismo, según prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la adaptación de su jornada ordinaria o de la concesión de permisos quienes asistan a cursos de formación profesional o de perfeccionamiento profesional, debiendo pactarse las condiciones para su ejecución.

Art. 8 Horario.-Horario según el tipo de jornada y las distintas temporadas de invierno y verano.

Jornada completa:

- De 7,00 a 14,00 horas.

Jornada parcial tardes:

- Del 1 de abril al 30 de septiembre, de 14,00 a 21,00 horas.

- Del 1 de octubre al 31 de marzo, de 15,00 a 18,00 horas.

Jornada parcial fines de semana y festivos:

- De 7,00 a 14,00 horas.

Art. 9 Horas extraordinarias estructurales.-Solo se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales y de inevitable necesidad, que serán de carácter...

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