Convenio colectivo - La Veneciana, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 187 de 08/08/2006

Resolución de 16 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "La Veneciana, Sociedad Anónima" (centro de Villaverde) (código número 2802521).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "La Veneciana, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión deliberadora del mismo, el día 8 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estruc

tura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "LA VENECIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CENTRO DE VILLAVERDE, MADRID)

Años 2006, 2007, 2008

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
SECCIÓN PRIMERA Artículo 1

Objeto

Artículo 1 El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa "La Veneciana, Sociedad Anónima", centro de Villaverde (Madrid) y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 2 a 4

Ámbito de aplicación

Art. 2 Personal.-El presente convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en "La Veneciana, Sociedad Anónima", centro de Villaverde (Madrid), con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada "Cuadro" y aquellos EAP's que voluntariamente soliciten su exclusión.
Art. 3 Territorial.-Las normas de este convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que en la actualidad tiene "La Veneciana, Sociedad Anónima", en Villaverde (Madrid), excepto domicilio social.
Art. 4 Temporal.-El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2006 y finalizando el día 31 de diciembre de 2008.

La denuncia del presente convenio se hará por escrito, a la otra representación, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas.

SECCIÓN TERCERA Artículos 5 a 8

Compensación, absorción y vinculación a la totalidad

Art. 5

Absorción y compensación.-En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Art. 6

Garantía personal.-En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.

Art. 7 Vinculación a la totalidad.-Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que

las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 5 del convenio, si no hubiera disposición específica.

Art. 8 Derecho supletorio.-Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio para aquellas cuestiones no reguladas en este convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
SECCIÓN CUARTA Artículos 9 a 12

Comisión paritaria

Art. 9 Constitución.-Queda constituida la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Art. 10 Composición.-Esta comisión estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes del comité de empresa, quienes asumirán las funciones de vigilancia del mismo.
Art. 11

Designación y sustitución de vocales.-Los vocales de la comisión, nombrados por cada una de las representaciones, serán designados en el apartado "Acta final".

Las sustituciones se producirán por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación.

Art. 12 Reuniones y acuerdos.-La comisión paritaria se reunirá una vez cada trimestre y, excepcionalmente si fuese necesario, un máximo de dos veces al año a solicitud de una de las partes, por escrito y señalando los puntos a tratar.

La fijación de la fecha de la reunión se efectuará dentro de los quince días naturales a contar a partir de la fecha de acuse de recibo de la parte receptora de la petición.

Los acuerdos de la comisión paritaria quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo, en acta, los términos y posiciones de las partes, usando estas de las atribuciones que crean les asiste en derecho.

Capítulo 2 Artículos 13 y 14

Organización del trabajo

Art. 13 Facultad de organización.-La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente

A este respecto, la dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización más adecuada de los recursos.

Art. 14 Contratación.-Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique.

La modalidad de contratos de puesta a disposición se realizará para resolver necesidades coyunturales, en los términos que legalmente están definidos y con las condiciones generales establecidas legalmente en cada caso.

De todo lo anterior se informará con carácter previo a la representación legal de los trabajadores.

Capítulo 3 Artículo 15

Formación

Art. 15 Formación.-Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:

La dirección presentará a los representantes de los trabajadores el plan de formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de formación requeridas, basándose en los "Diagnósticos de necesidades" realizados por los jefes de áreas de trabajo y por la propia dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes de los trabajadores y relacionadas con nuestras actividades.

Anualmente, se presentará a los representantes de los trabajadores los resultados e información sobre la realización de las acciones de formación, incidencias, etcétera, para análisis conjunto.

Las acciones de formación serán programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo.

La asistencia a acciones de formación, programadas por la dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades para la aplicación de procedimientos de calidad o para la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será necesario que el trabajador las realice para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.

Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos.

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de formación dentro de las horas de trabajo será a cargo de la empresa; por las realizadas después de la jornada, el trabajador percibirá como complemento de ayuda a la formación la cantidad que figura en el Anexo 2.

Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se consideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las "Normas de ayuda estudios para el personal".

Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias)...

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