Acuerdo - Taller de Carpintería, Almacén de Madera, Tapicería y Cestería, Moldurería, Talla, Torno y Modelaje, Ebanistería y Muebles Curvados de la provincia de Sevilla, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Julio de 2006
Fin de Vigencia26 de Julio de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 191 de 11/08/2006

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la madera.

Visto el texto del Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175) (B.O.E. 24-01-2002), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2006, de una parte por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA MADERA

Por la Representación Empresarial: Don Francesc de Paula Pons y doña Miriam Pinto, en representación de CONFEMADERA, asistidos por los letrados don José Luis Cebrián y doña Eva Díez-Ordás, y

Por la Representación de los Trabajadores: Don Vicente Sánchez y don Antonio Garde, en representación de FECOMA-CC.OO y don Pedro Echániz en representación de MCA-UGT,

En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 28 de junio de 2006, reunidas las personas relacionadas anteriormente, con la representación que ostentan, constituidas en Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera, convienen exponer lo siguientes

Antecedentes

  1. Que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo Estatal de la Madera se constituyó la Comisión Técnica de Seguridad Laboral, con el objeto de adaptar el Sector a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

  2. Que, concluidos los trabajos de la Comisión Técnica de Salud, se remite para su firma el texto definitivo del Capítulo de Salud Laboral a la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo, según Acta de dicha Comisión Técnica de fecha 27 de junio de 2006 y, a tal objeto,

Acuerdan

Primero.-Asumir el contenido íntegro del texto del Capítulo de Salud Laboral remitido por la Comisión técnica de Salud Laboral, que se adjunta a la presente Acta, suscribiendo los portavoces de cada una de las representaciones cada una de sus páginas y, la última de ellas, la totalidad de las personas integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Dar por cumplido el compromiso adquirido en la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo Estatal de la Madera, que será sustituida por el Capítulo de Salud Laboral adjunto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Apoderar a doña Miriam Pinto, con DNI 11844183-B, para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

CONFEMADERA, MCA-UGT, FECOMA-CC.OO.

CAPÍTULO DE SALUD LABORAL

Convenio General del Sector de la Madera

  1. Exposición de motivos.-Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes.

    La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.

    Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.

  2. Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.-Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la constitución de una Comisión paritaria de...

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