Acuerdo - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia25 de Enero de 2021
Fin de Vigencia25 de Enero de 2021
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 15 de 25/01/2021

Por Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de junio de 2002), se dispone la publicación del Acuerdo sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal reguladas en el artículo 42 del VI convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, modificada por Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2009).

El 2 de diciembre de 2020, en el seno de la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se alcanzó acuerdo que modifica el capítulo III. Criterios de Gestión de las bolsas y llamamiento de los candidatos, de la Resolución antes mencionada y que a continuación se detalla:

Modificación del apartado III.3. Sistema de llamamientos.

Se introduce un nuevo ítem, quedando redactado el apartado 3. Sistema de llamamientos, del siguiente modo:

Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.

Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos 10 minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.

Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de "suspenso" y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón que figure incluido en bolsas de empleo de distinta categoría profesional a la que ostenten, sólo podrán recibir ofrecimientos de...

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