Sentencia - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia14 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 246 de 14/10/2015

Visto el fallo de la Sentencia número 139/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 177/2015, seguido por la demanda de la Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos y Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, contra la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, FES-UGT, CC.OO. y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2014 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 19 de septiembre de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio número 99015105012005).

Segundo.

El 23 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad parcial de los artículos 1 y 40 del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2014, en todo lo que afecta a las actividades deportivas náuticas y puertos deportivos.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 177/2015 y relativa al Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

MADRID

Secretaría de doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia número: 139/2015.

Fecha de juicio: 8 de septiembre de 2015.

Fecha de sentencia: 11 de septiembre de 2015.

Fecha de Auto aclaración:

Número de procedimiento: 177/2015.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Procedimientos acumulados:

Materia: Impugnación de Convenio Colectivo.

Ponente: IImo. Sr. don Ricardo Bodas Martín.

Índice de sentencias:

Contenido sentencia:

Demandante: Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos.

Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos.

Codemandante:

Demandado: Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas.

FES-UGT.

CC.OO.

Codemandado:

Ministerio Fiscal:

Resolución de la sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia:

Impugnado parcialmente un convenio colectivo porque incluyó en su ámbito actividades náutico deportivas y puertos deportivos, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de las Federaciones demandantes, por cuanto se acreditó interés legítimo en el control de legalidad del convenio. Se estiman las demandas acumuladas, porque se acreditó cumplidamente que la patronal firmante del convenio no acreditaba las legitimaciones, exigidas legalmente, para ampliar el ámbito funcional del convenio a unas actividades en las que no tenía ninguna representación, no probándose tampoco que tuviera una mayoría suficiente, como para asegurar su legitimación plena, aunque no se representara a ninguna empresa de las actividades antes dichas. Se entiende también que las actividades controvertidas no son homogéneas con las reguladas principalmente por el convenio, como demuestra la insuficiente regulación de los grupos y niveles profesionales, relacionados con las mismas.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Número de procedimiento: 177/2015.

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante: Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos.

Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos.

Codemandante:

Demandado: Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas.

FES-UGT.

CC.OO.

Ministerio Fiscal.

Ponente: IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA NÚMERO: 139/2015

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a once de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA:

En el procedimiento número 177/2015 seguido por demanda de Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (Letrado don Jaime Prats), Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (Letrado don Juan Hidalgo de la Torre) contra Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (Letrado don José Rodríguez García), FES-UGT (Letrado don Félix Pinilla), CC.OO. (Letrado don David Chaves) sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 18-06-2015 se presentó demanda por Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos, Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos contra Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, FES-UGT, CC.OO. de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-09-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Española de Puertos Deportivos y Turísticos y la Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos ratificaron sus demandas acumuladas de impugnación de convenio mediante las cuales pretenden se declare la nulidad parcial de dicho Convenio dejando sin efecto la extensión del convenio al sector de «puertos deportivos y marinas» que se contiene en el último párrafo del apartado 4.–del artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal así como a cuantas otras referencias se contengan en dicho Convenio, en especial las efectuadas en el artículo 40 del Convenio en el apartado relativo a los grupos profesionales de Marina Deportivas, así como la extensión del convenio al sector de «náuticas, puertos deportivo y marinas» que se contiene en el último párrafo del apartado 4. del artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal referencia, así como la nulidad de cuantas referencias relativas a los grupos profesionales de la náutica, puertos deportivos y marinas, desistiendo de las restantes pretensiones de sus demandas.

FES-UGT se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación activa de las demandantes, por cuanto no se trata propiamente de asociaciones patronales, que encuadren puertos deportivos o clubes náuticos, sino organizaciones que encuadran asociaciones, no concurriendo, por consiguiente, los requisitos del art. 166.1.a LRJS. Defendió, así mismo, que ambas demandantes carecían propiamente de interés legítimo, puesto que el ámbito funcional del convenio encuadra a empresas y no a asociaciones empresariales y menos a federaciones de asociaciones empresariales. Destacó, por otro lado, que las demandantes tenían conocimiento de la inclusión en el convenio desde el II Convenio sectorial, correspondiéndoles, en todo caso, destruir la presunción de legitimación, al haberse reconocido mutuamente por los firmantes del convenio.

CC.OO. se opuso a las demandas acumuladas, negando el hecho tercero de la demanda de la FEPD y el hecho cuarto de la FECN, significando que se les invitó a participar en la negociación del II Convenio, tal y como se deduce de las actas de la comisión paritaria de 22-06-2007 y 28-02-2008, sin que acudieran a la negociación. Destacó por otra parte que FNEID negoció los tres convenios sectoriales, sin que nadie cuestionara su legitimación, que se admitió, en cualquier caso, por los interlocutores sociales.

Defendió, en cualquier caso, que la actividad de puertos deportivos y clubes náuticos es propiamente deportiva, por lo que no quiebra la homogeneidad en el ámbito del convenio, habiéndose entendido así en resolución de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos de 30-04-2009, consulta 2009/6 y en sentencia del TSJ Cataluña de 27-12-2012, rec. 4228/11, existiendo convenios provinciales, que integran ambas actividades.

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas se opuso a la demanda, porque el art. 83 ET permite que las partes definan el ámbito funcional del convenio, siempre que concurran elementos homogéneos, lo cual sucede aquí, puesto que lo relevante es la prestación de servicios deportivos en instalaciones deportivas.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, porque ambas están registradas como tales asociaciones empresariales y tienen interés legítimo en depurar la legalidad del convenio, puesto que ha incluido en su ámbito...

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