Revisión salarial - Tap-Air Portugal, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 194 de 15/08/2006

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, se procede a convocar el presente proceso selectivo el cual tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, con las categorías de Administrativo, Secretaria y Técnico de Sistemas Junior, sujetos al Convenio Colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de personal laboral fijo sujeto a Convenio por el sistema general de acceso libre, con el número de orden, grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el Anexo II.

1.2 Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 29 de julio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea («Boletín Oficial del Estado» del 24 de diciembre), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril) y lo dispuesto en las Bases de esta Convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. Constará de dos fases: una primera fase previa y eliminatoria, concurso de méritos y una segunda fase de oposición.

A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

La descripción de ambas fases, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en el Anexo I.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de un mes, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

  1. Ser español.

  2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

  3. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, de cualquier nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho:

    En todo caso el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    El cónyuge de las personas a que se refiere el apartado c) anterior, sólo cuando así lo prevea el tratado aplicable.

    Con las mismas condiciones podrán participar los descendientes de las personas citadas en los apartados a) b) y c) anteriores, así como los descendientes de su cónyuge, siempre que además sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  4. Podrán además participar quienes no estando incluidos en los párrafos a), b) y c) anteriores se encuentren legalmente en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

    2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día del plazo de presentación de instancias, el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en virtud de expediente disciplinario o de proceso penal con resolución o sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

    Tercera. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo 790 que será facilitado gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas:

    www.map.es http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html

    3.2 Presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (Avda. Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.

    En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen, a que se refiere la base 3.3.

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante con independencia de que se hayan abonado los derechos de examen dentro de plazo.

    3.3 Abono de los derechos de examen. Conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las tasas por derechos de examen para 2006 es de trece euros con veintiocho céntimos (13.28 €), correspondiente a la Tarifa primera para acceso libre al grupo profesional 1 de laborales.

    El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, presentando la solicitud a efectos de abono de derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La constancia del abono se efectuará mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0104/0301/28030203779 del Banco BBVA a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasas por derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

    En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2.

    Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo estarán exentas las personas...

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