Convenio colectivo - Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las Provincias de Castellón y Valencia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio Minorista de Carnicería-Chacutería de las provincias de Castellón y Valencia (Código nº 8000385). [2006/10137]

Vista el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las provincias de Castellón y Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 15 de mayo de 200t, integrada de parte empresarial por representantes del Gremio de Carniceros-Charcuteros de Valencia y provincia y del Gremio de Carniceros-Charcuteros de Catellón y provincia, y de parte de los trabajadores por representantes de los sindicatos UGT y CC OO, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 6 de julio de 2006.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las provincias de Castellón y Valencia CAPÍTULO I

Artículo 1 Objeto El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, así como mantener un marco de relaciones laborales armónicas entre empresarios y trabajadores del sector minorista del comercio de carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y preparados de estos artículos.

El presente convenio se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, raza, etc., así como ideología política o sindical, salvo lo concerniente al sexo femenino en cuanto a los derechos específicos de maternidad.

Artículo 2 Ámbito territorial

Lo pactado en este convenio tendrá aplicación en las provincias de Castellón y Valencia, sin perjuicio de adscripciones posteriores de otros ámbitos.

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores dedicadas al comercio menor de carnes, recogidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, números 642.1, al 642,5. ambos inclusive.

Artículo 4 Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores empleados en los centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional.

Artículo 5 Ámbito de vigencia y duración

El presente convenio se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante llegados al 1 de enero de 2008, se considerará prorrogado manteniendo toda su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12
Artículo 6 Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales en promedio anual, siendo dicha jornada anual de 1.800 horas.

Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con posibilidad de llegar a nueve horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, las empresas deberán confeccionar, antes del final de febrero el calendario anual. En todo caso se respetará el descanso entre jornadas.

Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Articulo 7 Descanso semanal

La jornada laboral se cumplirá de tal manera que todo trabajador pueda disponer de medio día libre laborable a la semana o un día cada dos semanas.

Dicho descanso será establecido, de común acuerdo, entre empresa y trabajador, especificándose concretamente el día en que corresponda a cada trabajador, sin que se produzca obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o lunes por la mañana, pudiéndose establecer los turnos necesarios entre la plantilla para asegurar la debida atención al consumidor.

No podrá trasladarse el citado descanso a otro día distinto del señalado, si no por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y en el supuesto de que coincida con día festivo, quedará subsumido en él.

Las empresas podrán establecer para toda la plantilla, un mismo periodo de descanso semanal.

El calendario laboral redactado, podrá ser modificado dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se conozca la autorización administrativa para la apertura de comercios en domingos y festivos.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas

Las condiciones más beneficiosas podrán ser compensadas y absorbidas en su conjunto y en cómputo anual, teniendo la consideración de consolidadas.

Artículo 9 Vacaciones anuales

El personal disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones, por cada año de servicio, preferentemente entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive. En todo caso podrán trasladarse a otro periodo de coincidir el indicado en época de mayor actividad comercial. El trabajador deberá conocer, al menos, con dos meses de anticipación su disfrute vacacional En caso de no llevar el trabajador un año de servicio, le corresponderá la parte proporcional de disfrute.

Artículo 10 Periodos de prueba

Los periodos de prueba quedan establecidos de la siguiente forma:

30 días para contratos inferiores a 1 año de duración

45 días para contratos superiores a 1 año de duración.

6 meses para personal titulado.

Artículo 11 Jubilación

Las partes pactan la jubilación total obligatoria a los sesenta y cuatro años, acogiéndose a la normativa aplicable al respecto.

Igualmente se pacta la jubilación parcial obligatoria a los sesenta años, con aplicación de lo que determina el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las citadas jubilaciones estarán supeditadas a que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Aquellos trabajadores que al cumplir la edad convenida de jubilación no acreditasen el derecho a la...

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