Convenio colectivo - Aparcamientos y Garajes, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 146 de 30/07/2018

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector de Aparcamientos y Garajes (2016-2020),(Código 71100025012011) de ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores, en fecha 24 de mayo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector de Aparcamientos y Garajes (2016-2020)

Título Preliminar Artículos 1 a 89
Capítulo Primero Artículos 1 a 23
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y la Asociación de Empresas de Regulación del Estacionamiento y Aparcamientos de Andalucía (ASEPAN); y por parte de los trabajadores, la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Con carácter supletorio, y en lo aquí no previsto, se aplicará el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

? Convenio General del Sector de Aparcamientos y Garajes: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

? Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad Autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General.

Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

? Convenios colectivos de empresas: De acuerdo a lo que las partes legitimadas pacten, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Cobertura negocial.

Con los Convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

Artículo 5 Concurrencia de Convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre Convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía.

La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones establecidas en la materia en este Convenio General.

Artículo 7 Principio de seguridad.

Los Convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito.

Artículo 8 Principio de coherencia.

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito territorial que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 9 Principio de territorialidad.

Será de aplicación el Convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

Artículo 10 Principio de Igualdad.

Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Artículo 11 Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 12 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

? Condiciones generales de ingreso en las empresas.

? Modalidades de contratación de los trabajadores.

? Períodos de prueba.

? Clasificación y categorías profesional.

? Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

? Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

? Formación Profesional.

? Ascensos.

? Jornada máxima efectiva.

? Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.

? Órganos de representación de los trabajadores.

? Suspensión y extinción de la relación laboral.

? Faltas y sanciones.

? Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

? Excedencias.

? Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

? Subrogación.

Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la negociación colectiva:

? El contenido obligacional de los Convenios.

? La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

? Vacaciones anuales.

? Licencias y permisos.

? Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.

? Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

Artículo 13 Reserva material del nivel estatal.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 12, regla primera, del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.

Artículo 14 Ámbito funcional.

El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todos los trabajadores y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.

Artículo 15 Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 16 Ámbito territorial.

Este Convenio autonómico será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17 Ámbito material.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio regula...

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