Convenio colectivo - Hormigones y Morteros Preparados SA (HYMPS), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 216 de 11/09/2006

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima" (código número 2802062).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 7 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Años 2006-2007-2008

PREÁMBULO

Este convenio está concertado por las representaciones de empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito personal, adscrito a los distintos centros de trabajo que la Sociedad posee en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal.-Quedará sujeto al presente convenio todo el personal de la empresa comprendido en los niveles V al XII, ambos inclusive, del artículo 18 del vigente convenio colectivo del Sector de Derivados de Cemento de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Vigencia.-La vigencia de este convenio alcanzará hasta el 31 de diciembre del año 2008, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2006.
Art. 4 Denuncia.-El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a su vencimiento, mediante escrito cursado a la otra parte y a la autoridad laboral.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial si que haya cursada denuncia por cualquiera de las partes, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año. Caso de que exista denuncia, continuará rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-El presente convenio forma un todo indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado en conjunto global

Si por la jurisdicción competente rechazase o anulase alguno de los artículos o se indicase la introducción de modificaciones que pudieran alterar ese conjunto global, el convenio quedará sin efecto, debiéndose reconsiderar la totalidad de su contenido con las devoluciones o compensaciones económicas procedentes.

Art. 6

Efectos salariales ajenos a este convenio.-Ambas partes acuerdan expresamente que las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables a esta empresa y que sobrevinieran durante la vigencia del presente convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas, o pactos sindicales de cualquier ámbito, serán compensables y absorbibles con lo pactado en él, salvo que, tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por horas trabajadas, computadas exclusivamente con arreglo a dichas disposiciones, sean superiores también por horas trabajadas, y en cómputo anual, de lo que resulte pactado en este convenio.

Art. 7 Vigilancia e interpretación del convenio.-Se crea una comisión paritaria para las cuestiones que se deriven de la apli-

cación del presente convenio, pudiendo resolver la misma cuantas dudas y divergencias se susciten en la interpretación de su articulado. Esta comisión estará formada por las siguientes personas:

Por la empresa:

- Don Antonio Martínez Avial.

- Don Juan Carlos Guardiola Barquero.

- Don Cristóbal Moya García.

Por la representación social:

- Don Jesús Arias Urbanos.

- Don Miguel Angel García Gil.

- Don Manuel García Castellanos.

Esta comisión se considerará constituida con la asistencia de dos miembros de cada parte.

El dictamen de la comisión será preceptivo a la interpretación de cualquier conflicto colectivo promovido por la aplicación de este convenio.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

Del personal y de su movilidad

Art. 8 Clasificación profesional.-La clasificación del personal queda adaptada a lo dispuesto en el artículo 26 del vigente convenio general del sector, manteniendo, no obstante, las funciones propias de la industria del hormigón premezclado, no contempladas por la ordenanza laboral

En consecuencia, todo el personal incluido en el presente convenio se clasifica según los grupos que figuran en el Anexo I.

La clasificación profesional establecida en dicho Anexo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Art. 9

Promoción profesional.-Con la finalidad de conseguir una mejor adaptación del personal a la tecnología actual y a las nuevas que se incorporen al sistema de producción y mantenimiento de la empresa, esta pondrá en conocimiento de todo el personal, en lugar público en todos los centros de trabajo, las vacantes que se produzcan y los puestos de nueva creación, para así facilitar la promoción de personas dentro de la plantilla propia de la empresa.

Los trabajadores que opten a dichas vacantes presentarán su petición al departamento de Recursos Humanos de "Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima", en un plazo de siete días, desde la publicación, en el tablón de anuncios, del comunicado de la empresa. Esta notificará al comité todas las solicitudes recibidas de los trabajadores de la empresa.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se realizarán las pruebas de selección. En el caso de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, tendrá preferencia el trabajador con más antigüedad.

Art. 10 Movilidad.-Dentro de la organización del trabajo, la empresa efectuará los cambios de puesto de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos cambios impliquen merma de los derechos de los trabajadores ni de su dignidad y teniendo en cuenta las retribuciones del personal en los casos de trabajo de superior o inferior categoría.

Cuando se produzca un caso en el que el trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintos oficios o categorías profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación, percibiendo el salario de la misma.

En cuanto a los distintos cometidos profesionales de cada oficio y categoría, deben considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas y sitio de trabajo dentro de la jornada laboral.

En los casos de indisponibilidad del camión hormigonera que habitualmente conduzca y si la empresa no le asigna otro provisionalmente, el conductor deberá realizar, durante el tiempo que tal circunstancia perdure, las labores que la empresa le encomiende, tales como conducir vehículos distintos y, en general, llevar a cabo aquellas tareas para las que esté personalmente capacitado.

Art. 11 Movilidad geográfica y desplazamientos.-De conformidad con lo establecido en el punto 4, del artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá desplazar a su

personal entre las distintas plantas que la misma posee dentro de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho desplazamiento no sea superior a un año, percibiendo por el mismo las cantidades determinadas en el artículo 28.

No tendrá la consideración de desplazamiento los servicios prestados por el taller mecánico para la reparación de plantas o vehículos de la empresa, ni el de los conductores de los camiones cisternas.

Los desplazamientos entre las distintas plantas dentro de la Comunidad de Madrid a aquellas en que presten sus servicios el trabajador, determinará el devengo de media dieta, cuando dicho trabajador fiche la salida en el centro de trabajo al que ha sido destinado.

En el supuesto de otro tipo de desplazamiento o traslado se estarán a lo regulado en el convenio general del sector, artículos 30 al 36, ambos inclusive.

Art. 12

Garantía a conductores.-Si algún trabajador, cuyas funciones habituales en la empresa exijan el uso de su permiso de conducir, se viese administrativamente sancionado con la privación temporal del permiso, como clara consecuencia de órdenes recibidas de sus superiores, tendrá derecho a mantener durante el tiempo de tal privación las retribuciones fijas que viniese percibiendo, con obligación de desarrollar el puesto de trabajo más similar al suyo que la empresa pueda ofrecerle, y las retribuciones variables correspondientes, en su caso, al nuevo puesto, sin que pueda la suma de fijos y...

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