Convenio colectivo - Sistema a Domicilio, SD 2000, S.L.., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 173 de 11/09/2006

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2006, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Sistema a Domicilio, S.D. 2000, S.L., para 2006-2009 (código de convenio n.º 8602012).

ANTECEDENTES:

Primero.? El día 26 de mayo de 2006, se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.? La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.? El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero.? Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2006. El Director de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. TERCER CONVENIO COLECTIVO ENTRE SISTEMA A DOMICILIO, S.D. 2000, S.L. Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 ? Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el personal de Sistema a Domicilio, S.D. 2000, S.L. (en adelante SD 2000) y dicha empresa, en los Centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, los trabajadores que en la actualidad presten, o en el futuro prestasen, sus servicios en otros centros fuera del citado ámbito territorial, podrán adherirse al presente Convenio.

Artículo 2 ? Ámbito temporal.

El presente Convenio de Empresa entrará en vigor el día 1 de marzo de 2006 concluyendo su vigencia el 28 de febrero de 2009.

Artículo 3 ? Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4 ? Comisión mixta de vigilancia e interpretación de convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir en las partes obligadas, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, deberán ser sometidos como trámite previo a la Comisión Mixta, que estará constituida paritariamente, por representantes de los trabajadores, y por la Empresa, votando independientemente cada parte y firmando los acuerdos. Podrán asistir representantes de las Centrales Sindicales firmantes y de la Empresa en calidad de asesores, con voz y con voto proporcional a su representación.

En caso de desacuerdo, las partes se someterán al Preco. La Comisión Mixta emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen en el plazo máximo de 15 días desde la presentación del asunto.

Organización del sistema productivo de la empresa.

Artículo 5 ? Organización del reparto.

La Dirección de la empresa establecerá la organización jerárquica y funcional del sistema de trabajo. Sin menoscabo del cumplimento de la legalidad vigente y en especial de la cesión ilegal de mano de obra.

Los representantes legales de los trabajadores deberán ser informados de las medidas que sus jefes jerárquicos determinen, pudiendo proponer soluciones organizativas que racionalicen los sistemas de trabajo.

Artículo 6 ? Desarrollo del Sistema de Trabajo.
  1. El trabajo se desarrollará en los centros de los clientes que la empresa indique. Las agrupaciones de los centros así como la distribución de los trabajadores responderá a criterios de eficacia productiva, y por tanto, podrán variarse conforme a la disparidad de la demanda en las distintas zonas. Se informará a la parte social de estos cambios, salvo que por causa de fuerza mayor (averías mecánicas, ITs, o por pico de trabajo) no pudiera hacerse con carácter previo.

  2. El repartidor se ajustará a las directrices que la empresa indique.

  3. En el momento del ingreso en la empresa, el trabajador recibirá todas las prendas de trabajo necesarias para el desempeño de su función, así como el manual de acogida a su puesto de trabajo. Este manual será elaborado conjuntamente con los representantes de los trabajadores (anexo 2).

Clasificación del personal.

Artículo 7 ? Clasificación del personal.

La clasificación del personal de este Convenio viene determinada por la adscripción a un grupo profesional, que comprende las funciones que la empresa puede desarrollar en sus respectivas áreas.

Artículo 8 ? Grupos profesionales.

Se establecen dos grandes grupos:

  1. Técnicos y administrativos.

  2. Personal de producción.

Que a su vez se subdividen en los siguientes grupos y categorías profesionales, correspondientes a las distintas áreas:

Técnicos y administrativos:

Área de administración y recursos humanos:

? Jefe de área.

? Técnico medio.

? Jefe administrativo.

? Oficial administrativo.

? Auxiliar administrativo.

Área comercial:

? Jefe de área.

? Comercial.

Personal de producción:

? Jefe de área.

? Jefe de Zona.

? Ayudante Jefe de Zona.

? Repartidor especialista.

? Ayudante de repartidor especialista.

? Repartidor.

? Auxiliar de centro.

? Ayudante.

La presente lista lo es a título meramente enunciativo, no estando la empresa obligada a tener cubiertas todas las categorías, grupos y áreas.

El salario y posibles complementos saláriales y extrasalariales que se establezcan para puestos concretos, lo serán mientras se ocupe dicho cargo por el trabajador.

Artículo 9 ? Definición de los Grupos Profesionales y Categorías.
  1. ? Grupo de Técnicos y administrativos.

    Categoría: Jefe de área. Es la persona con titulación Superior, o los conocimientos necesarios, para dirigir un área específica de la empresa, administración, personal, producción, comercial, con los objetivos marcados por la Dirección. Dependerán directamente de éste puesto los Técnicos medios, los Jefes Administrativos y los Jefes de Zona.

    Categoría: Técnico medio. Es la persona con titulación media que bajo la supervisión de un Jefe de Área se encargará de dirigir los departamentos o equipos de la empresa según las pautas marcadas por su superior.

    Categoría: Jefe administrativo. Es la persona que con la titulación adecuada o conocimientos suficientes, se encarga, bajo la supervisión del jefe de Área, de coordinar y dirigir un departamento concreto de la administración de la empresa.

    Categoría: Oficial administrativo. Es la persona que con la titulación adecuada teórico-práctica y con autonomía propia se ocupa de las labores administrativas, en espacial, contabilidad, facturación, control de gastos, y relaciones con proveedores y clientes.

    Categoría: Auxiliar administrativo. Es la persona que bajo la de dependencia del oficial administrativo se encarga de la mecanización, archivo y demás tareas...

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