Revisión salarial - Centros de Asistencia, Atención Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 223 de 18/09/2006

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27.6.06) (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito de fecha 9 de junio de 2006 de una parte por la organización empresarial ARADIS en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

Pacto de mejora salarial entre la patronal Aradis y los sindicatos CC.OO. y U.G.T.

PREÁMBULO

El XII Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, firmado en Madrid el pasado día 16 de mayo del 2006 establece en su artículo 8.º, punto 2, que en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia asistencial se podrán pactar complementos retributivos por encima de los que establece el convenio nacional para el personal que acuerden las organizaciones Patronales y Sindicales de cada Comunidad.

Este artículo ha posibilitado que en la Comunidad Autonóma de Aragón, la patronal Aradis y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores hayan alcanzado un pacto que mejora las condiciones salariales del convenio anteriormente citado.

La Patronal Aradis y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores

Exponen

Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y firmar el presente acuerdo en base a lo recogido en el Art. 87 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y

Acuerdan

  1. El ámbito temporal del presente acuerdo, es el comprendido entre el día 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. No obstante, las partes se comprometen a iniciar el segundo semestre de 2008 conversaciones con el fin de llegar a un nuevo acuerdo.

    Caso de no lograrse éste, se aplicará en todo su contenido, el Convenio Nacional, salvo que resulte en su conjunto inferior en su conjunto y computo anual a las condiciones disfrutadas en este momento por los trabajadores afectados por este acuerdo, en cuyo caso se mantendrán estas.

  2. Que el presente acuerdo está limitado a las tablas salariales de los centros asistenciales Anexo I y centros especiales de empleo Anexo II, quedando excluidos expresamente de su regulación las tablas salariales referidas a los centros educativos.

  3. Los salarios anuales establecidos en el presente pacto, estarán compuestos por el salario base por categoría, establecido en el convenio nacional vigente para cada año, siendo el diferencial hasta dicha cantidad establecida en este pacto, el plus autonómico.

  4. Dicho plus podrá absorber y compensar todos aquellos complementos de carácter personal y mejoras voluntarias existentes y futuras, exceptuándose aquellos pluses establecidos en consideración al puesto de trabajo. Igualmente se exceptúa la cantidad perteneciente al concepto de antigüedad.

  5. El concepto de antigüedad se excluye de este pacto regulándose por lo que establezca el Convenio Nacional.

  6. Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus auto-nómico.

  7. Aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales fueran superiores a las establecidas en este pacto no se verán afectados por las mismas, en todo caso quedaran sometidos en cuanto a futuras subidas salariales a lo que establezca el...

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