Convenio colectivo - NCR España SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 220 de 14/09/2006

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de NCR España, S. L.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa NCR España, S. L. (Código de Convenio número 9003822), que fue suscrito, con fecha 6 de abril de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE NCR ESPAÑA, S. L., AÑO 2006

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente IV Convenio Colectivo de Empresa, en lo sucesivo Convenio, es regular las condiciones de trabajo del personal de NCR España, S. L., dentro de las normas de aplicación que se recogen en el presente capítulo.

Artículo 2 Firrmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio son las que figuran en el acta de constitución de la comisión negociadora y que otorgan con su firma el presente Convenio.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa, existentes en la actualidad, sitos dentro del territorio nacional, por lo que el ámbito de este Convenio debe entenderse, a todos los efectos, de carácter nacional.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de NCR España, S. L., cualquiera que sea el lugar en el que presten sus servicios dentro de los actuales centros de trabajo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio el director general o posición equivalente, los directores de las distintas áreas y unidades de negocio, los mandos y posiciones gerenciales que reporten inmediatamente a las direcciones locales anteriores o, en su caso, a direcciones de área o negocio ubicadas en el extranjero aunque con ámbito de actuación, decisión e influencia local.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de aquellos artículos que tengan fijada otra fecha de aplicación.

El período de aplicación de este convenio será de un año, contado a partir de su fecha de entrada en vigor, quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien se admiten vigencias diferenciadas para temas concretos que por su naturaleza así lo requieran y que quedan especificados en el capítulo correspondiente.

Este Convenio se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Durante el período de negociación del próximo Convenio y hasta su firma serán de aplicación las cláusulas normativas del presente Convenio, estándose, en cuanto a las cláusulas económicas del mismo, a lo que disponga el nuevo Convenio.

Artículo 6 Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales y por jornada completa de trabajo.

Artículo 7 Absorción.

Se entiende que las condiciones reguladoras de la relación laboral, según quedan establecidas en el presente convenio, absorberán cualquier modificación que en el futuro pudiera establecerse por virtud de disposiciones legales, convencionales o judiciales.

Artículo 8 Compensación.

El conjunto de las condiciones que se establecen en el presente convenio compensan todas y cada una de las que hubieran sido establecidas con anterioridad a su vigencia, ya fueran a título personal o colectivo y que atañan a los distintos temas que se tratan en el presente convenio, ya fueran por causa de imperativo legal o judicial, concesión unilateral de la empresa, pacto o contrato individual o colectivo.

Se respetarán, en los propios términos y cuantía que a la fecha disfruten, las condiciones personales que con carácter global, e individualmente consideradas, excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam» siempre que se refieran a conceptos no regulados en este Convenio.

Artículo 9 Organización del trabajo.
  1. La organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

  2. Centro de trabajo: Cada empleado estará asignado a un solo centro de trabajo, sin perjuicio de los desplazamientos necesarios que por la propia actividad laboral o movilidad geográfica deba realizar fuera de dicho centro.

  3. Todo empleado de NCR España, S. L., tiene la obligación y el deber legal de no concurrir con la actividad de la empresa, de forma que bajo ninguna circunstancia nadie, sin conocimiento o autorización de la misma, podrá dedicarse a trabajos que impliquen competencia desleal con la empresa, bien sea realizando dicha labor por cuenta propia o ajena, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, ya sea mediante retribución o sin ella.

Asimismo y, conforme a la legislación vigente, no se pueden aceptar de terceros gratificaciones que redunden en perjuicio económico o de prestigio de la empresa, por realizar trabajos relacionados con las actividades de la misma, bien sean las propias de su categoría o de cualquier otra distinta.

Toda persona que incurra en alguna de las incompatibilidades expuestas cometerá falta.

Artículo 10 Comisión negociadora.

10.1 De entre los miembros de los diferentes comités de empresa y delegados de personal de la misma y mientras estén en el ejercicio del cargo, se elegirá una Comisión Negociadora, compuesta por un máximo de 12 miembros, con la siguiente composición:

Madrid: 7 miembros.

Barcelona: 2 miembros.

Resto de España: 3 miembros.

10.2 La citada Comisión será la encargada de:

Ejecutar la denuncia del Convenio y, si procede, recibir la denuncia del mismo Convenio por parte de la empresa.

Solicitar nuevo Convenio Colectivo.

Negociar la revisión del mismo.

10.3 En el plazo de quince días, desde la fecha de la firma del presente Convenio, se procederá a la elección y constitución de la citada Comisión.

La empresa será informada de los miembros que componen dicha comisión en un plazo no superior a dieciocho días de la firma del Convenio. Las sustituciones que se produzcan serán comunicadas a la empresa en un plazo no superior a quince días.

10.4 La empresa facilitará a la Comisión Negociadora los siguientes medios:

  1. El tiempo suficiente para viajar y realizar dos reuniones anuales, en el domicilio social de la empresa, de una jornada laboral cada una, siempre que sean para tratar de las funciones mencionadas en el apartado 10.2.

  2. El importe de los viajes y dietas necesarios para tal fin.

  3. El tiempo suficiente y el importe necesario para viajes y dietas cuando sean para celebrar reuniones oficiales convocadas por la empresa, con motivo de la revisión de este Convenio.

Artículo 11 Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de vigilancia y cumplimiento del Convenio, formada por tres representantes designados por la empresa y tres representantes seleccionados, de entre sus miembros, por la Comisión Negociadora de empleados.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento e informará a la dirección y a los representantes de los empleados sobre sus resoluciones, los cuales adoptarán las medidas que estimen pertinentes en el plazo no superior a un mes.

La Comisión Paritaria celebrará reuniones bimensuales, si existieran asuntos sujetos a su consideración y, excepcionalmente, en cualquier otro momento cuando a juicio de ambas partes la importancia del asunto a tratar lo precisara. Serán citados sus componentes por una de las partes, con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito antes del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al efecto convocada serán discutidas las propuestas formuladas.

Los componentes de la Comisión Paritaria se designarán por ambas partes, dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio.

Artículo 12 Notificaciones.

Cualquier notificación que se derive del presente Convenio, salvo aquellas que tengan expresamente consignada otra, se entenderá que deberá realizarse por escrito a las siguientes direcciones: Cuando se envíe a la empresa, se dirigirá a la calle de Albacete, número 3-C (Madrid), a la atención de la dirección de Recursos Humanos, y cuando se envíe a los representantes de los trabajadores, se dirigirá, igualmente, a la calle de Albacete, número 3-C (Madrid), a la atención del Comité de Empresa.

Artículo 13 Propiedad intelectual.

La empresa entregará a todos los empleados la definición de lo que se...

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