Convenio colectivo - Ferrocarriles de Via estrecha (FEVE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 226 de 21/09/2006

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.

Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (Código de Convenio n.º 9002112), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y CGT en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE). CONVENIO COLECTIVO 2006-2009

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo en la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, abreviadamente FEVE, del personal incluido en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene un ámbito estatal y, por tanto, será de aplicación a todos los centros de trabajo de FEVE.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo de FEVE tiene una duración de cuatro años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009, excepto aquellas materias en que expresamente se establece una vigencia diferente, y se prorrogará de año en año.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa FEVE y los trabajadores a su servicio, con excepción del personal de estructura y aquel personal técnico relacionado con la Dirección, que se regirá por su contrato de trabajo.

Artículo 5 Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Artículo 6 Órgano de interpretación.
  1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis (6) representantes designados por los sindicatos firmantes del Convenio atendiendo a la representatividad que corresponda a cada uno de ellos y otros seis (6) representantes de la Dirección, con funciones de:

    1. Interpretación, control y seguimiento del presente Convenio Colectivo.

    2. Determinar la actualización de los conceptos económicos del Convenio.

  2. Los acuerdos de esta Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante.

TÍtulo II Artículos 7 a 26

Organización del Trabajo

CAPÍTULO I Artículos 7 a 13

Jornada, tiempo de trabajo y descanso

Sección 1ª Jornada y tiempo de trabajo Artículos 7 a 12
Artículo 7 Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 1.573 horas y 15 minutos anuales, la cual será objeto de prestación en 217 días laborables, lo que representa una jornada tipo de 7 horas y 15 minutos diarios.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo de vigencia del convenio se podrán negociar reducciones de jornada, subordinadas a las mejoras de gestión de la Empresa.

Artículo 8 Distribución de la jornada laboral.

A la hora de distribuir la jornada laboral anual se tendrán en cuenta las catorce fiestas establecidas por la legislación vigente y un descanso semanal de dos días, así como los días de vacaciones fijados en el presente convenio, realizándose en el calendario anual los ajustes necesarios respecto a los festivos y descansos semanales.

La distribución de la jornada anual de trabajo se efectuará por la Dirección de la Empresa en aplicación de sus facultades de organización del trabajo, plasmándose anualmente en el Calendario Laboral, que será confeccionado conforme se establece en la legislación vigente, facilitando a los trabajadores, antes de la finalización del mes de diciembre, su calendario laboral para el año próximo.

Al personal sometido a gráficos se le entregará su desarrollo anual antes de la finalización del mes de noviembre. Cuando el gráfico sea modificado se entregará el desarrollo del nuevo gráfico.

Artículo 9 Criterios para la confección de turnos grafiados.

En la confección de los gráficos de servicio se establece una jornada máxima diaria de 9 horas, con la excepción de las Estaciones, Subestaciones y Telemandos y Pasos a Nivel en los que por sus características particulares sea preciso alcanzar una jornada máxima de 9 horas y 20 minutos.

Igualmente se instaura en la confección de gráficos una jornada mínima de 6 horas.

Se observará un descanso mínimo entre jornadas de diez horas en la propia residencia y de ocho horas fuera de la misma. En los cambios de turno se respetará un descanso mínimo entre jornadas de siete horas.

Las diferencias en la reducción del descanso entre jornadas hasta las 12 horas de carácter general pueden compensarse en periodos de siete días.

Para los turnos de trabajo en régimen de jornada continuada, el periodo de descanso diario considerado como tiempo de trabajo efectivo (artículo 34.4 ET) queda fijado en veinticinco minutos. Aquellos trabajadores que estén sujetos a este tipo de jornada disfrutarán del periodo de descanso para el bocadillo en cualquiera de los intervalos que tengan disponibles. La contraprestación por el no disfrute del bocadillo está fijada en una cuantía económica que ya se encuentra integrada en el Sueldo Específico de Puesto de Trabajo, salvo para el personal de Oficinas y Servicios Complementarios.

Se considera tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad profesional.

Se entiende por tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o similares.

Los tiempos grafiados que excedan de la jornada tipo serán considerados a todos los efectos tiempos de presencia al estimarse por las partes que a lo largo de la jornada laboral se producen tiempos de presencia de compleja determinación horaria. Se excepcionan aquellos supuestos en que los tiempos de presencia se regulen específicamente para el Personal de Conducción y Trenes.

El cómputo de jornada para el personal sujeto a gráfico se realizará en ciclos de 28 días y 145 horas en el año 2006 y 140 horas en los años sucesivos.

Se podrá grafiar hasta el valor horario de «una jornada tipo» por encima del cómputo total de jornada establecida para cada ciclo. Estas horas serán compensadas económicamente o mediante descansos, en este último supuesto se abonarán veinte euros (20,00 ?) más el PT, según acuerdo entre las partes.

Artículo 10 Plazos de negociación de gráficos.

A fin de dotar a la empresa de la capacidad de respuesta necesaria a la demanda de transporte y procurar una mayor adaptabilidad a los requerimientos de los clientes, el criterio de negociación de las modificaciones colectivas de turnos y gráficos de trabajo se establece en los siguientes términos: quince (15) días antes de la entrada en vigor de la modificación la empresa abrirá un período de negociación para tratar de alcanzar el acuerdo. Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la entrada en vigor de estas modificaciones no se ha logrado el acuerdo, la empresa podrá poner en funcionamiento el gráfico propuesto, ajustado a la normativa laboral vigente, sin perjuicio de continuar la negociación durante cuarenta y cinco (45) días más con el fin de alcanzar acuerdo. Una vez agotado este plazo, en el caso excepcional de no haberse alcanzado dicho acuerdo, las partes quedarán en libertad para ejercer las acciones oportunas.

Artículo 11 Exceso sobre la jornada grafiada.

Cuando el personal sometido a gráficos realice un exceso de horas superior a lo grafiado se le compensará económicamente o mediante descansos abonándose veinte euros (20,00 ?) más PT por cada jornada tipo descansada, dependiendo del criterio del trabajador. En todo caso, las que superen la cifra de 50 horas anuales se compensarán en descansos.

Artículo 12 Horas realizadas en Guardias y Brigadas de Socorro para Personal de Talleres e Infraestructuras.

En las Guardias y Brigadas de Socorro para el Personal de Talleres e Infraestructuras las dos primeras horas diarias realizadas serán compensadas económicamente, salvo acuerdo entre las partes. Cuando las horas realizadas en Guardias y Brigadas de Socorro...

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