Convenio colectivo - Comercial de Prensa Siglo XXI SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 222 de 18/09/2006

Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima" (código número 2812442).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 20 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO "COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA" (2006-2009)

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito funcional y partes negociadoras.-El presente convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad

Anónima", y sus trabajadores, en la forma en que se concreta en su ámbito personal de aplicación, siendo las partes que lo han negociado el comité de empresa y la Dirección de la empresa

Art. 2 Ámbito personal y territorial.-El presente convenio afectará al personal laboral de "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en los centros de trabajo que estén ubicados en la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Vigencia y duración.-El presente convenio colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2006.

La duración del mismo será de cuatro años, iniciándose el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de diciembre de 2009.

Sin necesidad de denuncia previa las partes quedan convocadas con un mes de antelación a su caducidad, al objeto de iniciar las deliberaciones del siguiente convenio. El presente convenio mantendrá su vigor hasta tanto se logre acuerdo expreso por ambas partes.

Art. 4 Vinculación a la totalidad.-Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos y no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Art. 5 Comisión paritaria.-Se crea una comisión paritaria de carácter mixto compuesta por los representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
  1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

  2. Estudio de puestos de trabajo y funciones de nueva aparición en la empresa.

  3. Conciliación facultativa en los problemas de carácter colectivo, con independencia de la preceptiva conciliación ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otros organismos competentes.

  4. Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que puedan producirse en la empresa como consecuencia de movimientos de fondos editoriales y otras causas siendo competencia de esta comisión el estudio y seguimiento de las medidas previas para los supuestos de movimientos de fondos y expedientes de crisis.

    En caso de que se planteara una situación de crisis que pudiera afectar negativamente al nivel de empleo o las condiciones de trabajo en "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima", como consecuencia de la transmisión de fondos editoriales, innovaciones tecnológicas, crisis financieras o cualquier otra causa, la empresa "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima", estará obligada a comunicar esta situación de forma inmediata al comité de empresa en los términos del artículo 51.3 del Estatuto de los Trabajadores. Simultáneamente comunicará esta situación a la comisión paritaria.

  5. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente convenio.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones. En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes. A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz, pero sin voto.

    La comisión paritaria se reunirá en un plazo máximo de quince días desde la convocatoria fehaciente de una de las partes.

Art. 6 Condiciones más beneficiosas.-Todas las condiciones contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos acuerdos y situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas con carácter estrictamente "ad personam".
Art. 7 Compensación y absorción.-En esta materia se estará a lo dispuesto por la legislación vigente, no obstante lo dicho anteriormente queda establecido que no serán objeto de compensación y absorción los siguientes conceptos saláriales: Plus Comunidad de Madrid, complemento categoría, complemento personal, anti-

güedad, nocturnidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, calculados sobre los salarios establecidos en este convenio.

Capítulo 2 Artículos 8 a 13

Condiciones de trabajo

Art. 8 Organización del trabajo.-La organización de trabajo, dentro de las normas legales de general aplicación y las que se derivan del presente convenio, es competencia de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que esta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control de trabajo, así como antes de la ejecución, de las medidas para hacer frente a las consecuencias en el empleo, condiciones de trabajo y movimientos de fondos que se distribuyen, todo ello sin perjuicio de las normas legales que les sean de aplicación.

Art. 9 Clasificación profesional.-Las presentes clasificaciones son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren, ni incluyen otras ya existentes.

El personal a que se refiere este convenio se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

IIII. Personal técnico titulado.

IIII. Personal administrativo.

IIII. Personal comercial.

IIV. Personal informático.

IIV. Personal de almacenaje y manipulado.

IVI. Personal de servicios y reparto.

  1. Personal no cualificado.

  2. Personal técnico titulado.

    1. Titulado de grado superior.-Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.

    2. Titulado de grado medio.-Es quien, en posesión de un titulo de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, o asimilado por disposiciones legales, desempeña las funciones propias de su profesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

  3. Personal administrativo.

    1. Jefe.-Es quien, dentro de la actividad administrativa de la empresa y a las órdenes de un superior, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de responsabilidad a su cargo, asumiendo la dirección y vigilancia del mismo.

      Dependiendo del grado de responsabilidad otorgado y de la amplitud de su área de competencia, el jefe podrá ser de primera, de segunda o de tercera, correspondiendo el primer nivel a mayor responsabilidad.

      - Jefe de primera.-Es quien, a las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de su cargo.

      - Jefe de segunda.-Es quien, provisto o no de poderes, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la empresa organizadas o distribuidas en varias secciones.

      - Jefe de tercera.-Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en la que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

    2. Oficial administrativo de primera.-Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos para la vida mercantil, realiza con óptimo aprovechamiento los trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elabora-

      ción estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción de libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etcétera.

      La ejecución de las labores administrativas se desarrollará con los medios manuales, electrónicos o informáticos puestos a disposición de cada trabajador en cada empresa.

    3. Oficial administrativo de segunda.-Es quien, estando en posesión de conocimientos técnicos y prácticos en...

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