Convenio colectivo - Urbaser, Sociedad Anónima, limpieza viaria de los barrios La Fortuna, San Nicasio, V Centenario, Campoclaro y Vadepelayo, de Leganés, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 222 de 18/09/2006

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", limpieza viaria de los barrios La Fortuna, San Nicasio, V Centenario, Campoclaro y Vadepelayo, de Leganés (código número 2813971).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", limpieza viaria de los barrios La Fortuna, San Nicasio, V Centenario, Campoclaro y Valdepelayo, de Leganés, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "URBASER, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA VIARIA DE LOS BARRIOS LA FORTUNA, SAN NICASIO, V CENTENARIO, CAMPOCLARO Y VALDEPELAYO,DE LEGANÉS (MADRID)

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Condiciones generales

Artículo 1 Partes que conciertan el convenio.-El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de limpieza viaria de los barrios de La Fortuna, San Nicasio, V Centenario, Campoclaro y Valdepelayo, en el término municipal de Leganés (Madrid).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2 Ámbito de aplicación.-El presente convenio regulará las relaciones de trabajo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", con el personal adscrito al servicio de limpieza viaria de los barrios de La Fortuna, San Nicasio, V Centenario, Campoclaro y Valdepelayo, en el término municipal de Leganés (Madrid).
Art. 3 Vigencia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

Los efectos económicos del presente convenio se abonarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2006.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2007, no obstante se mantendrá en sus propios términos hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Art. 4 Absorción del personal.-Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su contrato o categoría, entrarán a la nueva contrata, respetándose todos sus derechos y obligaciones, sujetándose las partes a la legislación vigente.
Art. 5 Condiciones, absorción y compensación.-Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efecto de su aplicación práctica, serán consideradas

globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenio colectivo, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.

Art. 6 Comisión mixta paritaria.-Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente convenio, se acuerda constituir una comisión mixta paritaria, que estará compuesta por un miembro de la parte económica y uno de la parte social y tendrá las siguientes funciones:
  1. Interpretación del convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.

Procederá convocar la comisión mixta paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse aquellas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

La comisión mixta deberá emitir el informe en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.

Capítulo 2 Artículos 7 a 16

Jornada de trabajo

Art. 7 Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, que incluye un descanso intermedio de treinta minutos diarios, como tiempo efectivo de trabajo.

Se trabajará un festivo al año.

Art. 8 Horas extraordinarias estructurales.-Solo se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales y de inevitable necesidad, que serán de carácter voluntario para el trabajador.
Art. 9 Vacaciones.-Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.

Dicho período vacacional se hará de forma rotativa entre todo el personal.

Art. 10 Sanciones y despidos.-Las sanciones graves y despidos serán puestos en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, exponiéndose los motivos y la clase de sanción.

El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de dieciocho horas.

Art. 11 Excedencias.-Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a un año e inferior a cinco años.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas en el plazo de un mes.

Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes, perderá el derecho a su puesto en la empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y categoría.

Art. 12 Conductores.-En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante un período máximo de tres meses.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa haya sido por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria.

La empresa velará por el cumplimiento del código de...

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