Convenio colectivo - Vertedero de Residuos, Sociedad Anónima (VERTRESA), Planta de Transferencia de Las Rozas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 234 de 02/10/2006

Resolución de 18 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima" (VERTRESA), planta de transferencia de Las Rozas (código número 2811371)

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima" (VERTRESA) (planta de transferencia de Las Rozas), suscrito por la comisión negociadora del mismo día 3 de julio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a)

del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2006.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VERTRESA

(COMUNIDAD DE MADRID, PLANTA DE LAS ROZAS)

Capítulo 1 Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes a las que concierne el convenio.?El presente convenio se ha suscrito por VERTRESA y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de la planta de Las Rozas.
Art. 2 Ámbito, vigencia

Duración y prórroga.?El presente convenio se aplicará a los trabajadores de la empresa en su centro de trabajo situado en Las Rozas (planta de transferencia de la zona sur de la Comunidad de Madrid).

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos retributivos de la tabla salarial anexa al 1 de enero de 2006.

La duración del convenio será de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.

El presente convenio se considera automáticamente denunciado a la fecha de 31 de diciembre de 2009.

El presente convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.

Art. 3

Subrogación del personal.?Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que ostentasen la condición de fijos en plantilla o de carácter temporal, continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándosele todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que existan en el momento de la subrogación. A tal efecto, la empresa entregará al delegado de personal en el momento de producirse la subrogación el listado del personal subrogable.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de los trabajadores.

Art. 4 Derechos adquiridos.?Serán respetados a título individual todos los derechos adquiridos que superen o no se recojan en el presente convenio

Asimismo, se respetarán todos los pactos que colectivamente puedan producirse en el futuro.

Art. 5 Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6 Comisión mixta paritaria.?Estará compuesta por uno representante de la empresa y uno de los trabajadores, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de la cláusulas de este convenio.

Se procurará que las personas designadas sean las que participaron en la negociación del convenio.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el convenio, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ejercitar libremente las acciones que procedan, según la forma y alcance de la legislación vigente.

Capítulo 2 Artículos 7 a 13
Art. 7 Jornada de trabajo.?La jornada de trabajo será de treinta y ocho horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, con un descanso intermedio de treinta minutos de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El cambio de turno entre trabajadores de la misma categoría se realizará por el período completo del mismo, previa comunicación y autorización de la empresa.

Se considera como día de libranza el domingo desde las siete hasta las veintitrés horas.

Todos los trabajadores rotarán en cada uno de los turnos y horarios establecidos.

Se establecerán los mecanismos necesarios para que el trabajador que cambie de turno de noche a turno de día tenga un descanso superior a las veinticuatro horas, para ello se establece que se librará el lunes correspondiente al turno de mañana. Dicho día se abonará como realmente trabajado.

Art. 8 Vacaciones.?Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales y se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo que por mutuo acuerdo entre las partes, y en tanto en cuanto el servicio lo permita, se disponga otra cosa y su disfrute será en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

El cambio de turno de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría se realizará por el período completo de las mismas, previa comunicación y autorización de la empresa.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, festivos, domingos y vísperas de festivos.

El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, con al menos dos meses de antelación a la fecha del disfrute de las vacaciones anuales.

Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, agregando a dichas cantidades treinta y un días de antigüedad sobre el salario base.

Con independencia de lo anterior, se disfrutará de once días de descanso para los operadores y diez para el resto de trabajadores al año de los cuales dos deberán obligatoriamente unirse al período de vacaciones, de tal forma que para el personal que disfrute del turno de vacaciones en julio se unirán los últimos dos días laborables del mes de junio. Análogamente, el personal que disfrute del turno de vacaciones en agosto se le unirán los dos primeros días laborables del mes de septiembre. Se establece que a partir del año 2007, los conductores disfrutarán de un día de descanso más al año.

Se establece que a partir del año 2009, toda la plantilla disfrutará de un día más de descanso al año.

Para el año 2008 se desvinculan la totalidad de los días de libre disposición que estaban asociados a las vacaciones.

Para el disfrute de los días previstos en los párrafos anteriores no podrán coincidir en un mismo día más de un 20 por 100 de los trabajadores de una misma categoría en esta situación y deberá solicitarse por escrito con al menos siete días de antelación a la fecha de su disfrute.

Estos días se abonarán como realmente trabajados, y no podrán disfrutarse el 26 de diciembre, el 2 de enero ni el 7 de enero.

La empresa facilitará al delegado de personal las solicitudes de los días de convenio que hayan hecho los trabajadores y este publicara en el tablón de anuncios dichas solicitudes.

Art. 9 Excedencia.?Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un período máximo de cinco años y mínimo de dos.

Todo trabajador que no haya agotado el período máximo de excedencia de cinco años podrá prorrogar en períodos de un año dicha excedencia, siempre que lo comunique a la empresa con un mínimo de dos meses de antelación.

Cuando el trabajador desee incorporarse a la empresa una vez agotado el período de excedencia solicitado, deberá preavisar con al menos dos meses de antelación su voluntad de incorporarse al trabajo.

En caso contrario perderá el derecho de reingreso.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de dieciocho meses de servicio efectivo en la empresa.

En caso de retirada del permiso de conducir a un trabajador, este podrá pedir una excedencia especial con derecho a reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure la privación del permiso.

Maternal y para la atención a familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho...

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