Convenio colectivo - Personal Funcionario Ayuntamiento de Zizur Mayor, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 125 de 18/10/2006

RESOLUCION 661/2006, de 30 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Expediente número: 2/2006-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 2/2006-F).

Hechos:

  1. Con fecha 21-7-2006 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 5-4-2006 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y contratados administrativos del citado Ayuntamiento, en el período 2006 y 2007.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el R. Dto. 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne en parte las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Dto. Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 30 de agosto de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE EMPLEO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR Y EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO 2006-2007

Artículo 1 Objeto.

Las normas que se establecen en el presente Acuerdo tienen como objeto la regulación de las relaciones de servicios profesionales y retribuidas, tanto sociales como económicas, del personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Dado que su naturaleza es contractual, genera obligaciones y derechos en todo el ámbito de su aplicación.

El presente Acuerdo deroga expresamente y, por tanto, deja sin efecto, todos y cada uno de los anteriores Convenios que en su caso fueron de aplicación.

En todo aquello no contemplado en el presente Acuerdo, regirá lo establecido en el Texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones legales de aplicación, así como el Acuerdo que suscriban entre el gobierno de Navarra y los sindicatos para sus funcionarios/as y personal contratado administrativo, relativo tanto a las condiciones económicas como sociales: jornada laboral, licencias y permisos retribuidos, y retribuciones.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento, por cualquiera de las dos partes.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por las partes y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el día 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 3 Compensación y absorción.
  1. Las condiciones de toda índole pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

  2. Específicamente, los incrementos de retribución que en el futuro puedan establecerse por cualquier concepto retributivo, mediante disposición legal, serán compensables en el cómputo anual con lo establecido en el presente Acuerdo.

  3. Igualmente, y en cómputo anual las retribuciones establecidas en el presente Acuerdo absorben y compensan las percepciones correspondientes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 4

4.1. Comisión de seguimiento.

  1. Se creará una Comisión de Seguimiento para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo. Dicha Comisión estará formada por el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Personal (o personas en quienes deleguen) y por un número igual de representantes del personal funcionario del Ayuntamiento. Cada miembro tendrá un voto. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación acreditada por cada sindicato.

  2. Se adoptarán las decisiones por mayoría simple de los asistentes a cada reunión.

  3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando surja alguna diferencia en la interpretación o aplicación del acuerdo y a petición de cualquiera de las partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la autoridad competente o ante los Tribunales de Justicia, según proceda.

  4. Consultada la Comisión de Seguimiento, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse en acta. En cualquier caso, las partes, son libres e independientes y podrán en todo momento ejercitar los derechos de que se crean asistidos en tiempo y forma, ante la Autoridad o Jurisdicción competente, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

  5. Los acuerdos que la citada comisión adopte sobre materias objeto de este Acuerdo y en su interpretación o desarrollo se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica, una vez producido su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, trámites estos últimos exigibles exclusivamente de los acuerdos que así lo requieran a juicio de la Comisión.

    4.2. Organización del trabajo y recursos humanos.

  6. Corresponde a los Organos de Gobierno y Personal Directivo competente de esta Administración Local de Zizur Mayor las facultades relativas a la organización y dirección del trabajo, como consecuencia de su potestad autoorganizatoria o derecho de esta Entidad Local a organizar, por su propia voluntad, los servicios a su cargo.

    En suma, la facultad organizativa de esta Administración Pública Local comprende la regulación de los servicios de la forma que estime más conveniente, incluyendo la potestad de clasificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en atención a las funciones encomendadas.

    En relación con lo anterior, dentro de los Instrumentos de ordenación de la gestión de Recursos Humanos, las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el principal instrumento organizativo de esta Entidad Local, pues se diseña el modelo organizativo a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

    Mediante la...

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