Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 18/10/2006

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (personal laboral) (código número 2813912).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 de enero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, PARA EL PERÍODO 2006-2007, DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

PREÁMBULO

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña y la representación sindical en este Ayuntamiento, al amparo de la autonomía que constitucionalmente se reconoce a las Corporaciones Locales y legalmente les corresponden, admiten que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y de su personal directivo, y consideran que para mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos y adecuarlos a las nuevas demandas sociales de una forma ágil, eficiente y eficaz,

requiere la colaboración entre la Corporación Municipal y la representación sindical de los trabajadores. Por todo ello acuerdan:

Denominación de las partes: La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña y la representación sindical de los trabajadores del mismo. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Ámbito funcional.-Este convenio regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña para el personal laboral.
Art. 2 Ámbito personal.-Será de aplicación al personal laboral fijo, fijo discontinuo o eventual que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña en todos sus términos

Al personal laboral temporal, en cualquiera de sus modalidades, le será de aplicación el presente convenio en la proporcionalidad que les corresponda.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio todas aquellas personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral, esto es, de prestación de servicios bien sea de naturaleza civil o mercantil. También queda excluido el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, así como los cargos de libre designación o confianza política, excepto para las prestaciones sociales.

Art. 3 Ámbito territorial.-Se aplicará al personal que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio, así como las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de personal laboral por todo el territorio nacional o internacional, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como única unidad de trabajo.
Art. 4 Ámbito de aplicación temporal.-La duración del presente convenio será del 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007, independientemente de la fecha de su firma o publicación.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no haberse producido denuncia, continuará en vigor por períodos sucesivos de un año mientras no exista convenio colectivo que lo sustituya.

Capítulo 2 Artículo 5

Órganos de vigilancia

Art. 5 Comisión paritaria de interpretación vigilancia y control.-Para la interpretación y cumplimiento del convenio colectivo se constituirá, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, una comisión mixta de vigilancia e interpretación.

Esta comisión estará formada por la parte social, que representa a los trabajadores, y por otra parte, representando a la Corporación. La composición paritaria tendrá un número no superior a seis, tres miembros por cada una de las partes antes mencionadas. La presidencia de la comisión la ostentará el alcalde o persona en quien él delegue, actuando como secretario un trabajador de la Corporación. Cada una de las partes podrá invitar, en virtud de los temas a tratar, a otras personas con carácter de asesores, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el presente convenio, interpretando las cláusulas del convenio sobre las que surjan discrepancias.

  2. Facultad de conciliación previa conforme a los términos regulados en el Anexo I.

  3. Aquellos que la Ley otorga a la mesa general de negociación en tanto esta no se convoque.

  4. Seguimiento de los planes de salud laboral.

  5. Facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos, si los hubiera.

  6. El estudio y negociación de las bases que regulen la forma de ingreso o promoción en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas de cada reunión, firmadas por ambas partes y dando publicidad de las mismas, considerándose vinculantes y anexionándose al texto del presente convenio.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de una de las partes, previa comunicación del orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas horas, y al menos, en sesión ordinaria, una vez al trimestre.

Previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, se establece como vía de diálogo y entendimiento el arbitraje, según se articula en el Anexo I de este convenio.

Capítulo 3 Artículos 6 a 13

Tiempo de trabajo

Art. 6 Calendario de trabajo.-El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central, Autonómica o Municipal, en su caso, determine para el Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Art. 7 Jornada laboral.-La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en cómputo anual de 1.636 horas y en su distribución.

- Diaria:

- Diaria, de lunes a viernes, 7 horas.

- Sábados alternos (el 50 por 100 de la plantilla cada sábado), 4 horas.

- Y semanal (promedio de 37 horas), con la siguiente distribución:

- Semana de lunes a viernes, 35 horas.

- Semana de lunes a sábado, 39 horas.

Por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios, pudiéndose establecer en períodos especiales distintos horarios (fiestas patronales, Navidad, vacaciones, eventos, etcétera), posibilidad de ampliar estos conceptos.

Art. 8

Tiempo de trabajo.-La jornada laboral común obligatoria tendrá el número de horas efectivas determinado para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en aplicación del artículo 94 de le Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, distribuida con carácter general en treinta y siete horas semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas, y sin perjuicio de las jornadas especiales.

Si durante la vigencia del presente convenio se firmasen acuerdos con otros colectivos en los cuales apareciera alguna modificación a la jornada laboral común obligatoria, se comunicará a la comisión de seguimiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Art. 9 Jornadas especiales.-Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación podrá establecer, previa consulta en la comisión de seguimiento, una jornada distinta a la general en cómputo anual, estando obligados a su cumplimiento los trabajadores adscritos a los servicios afectados, siempre con las limitaciones previstos en la Ley.
Art. 10 Descanso diario.-Cada trabajador/a municipal dispondrá de un período de veinte minutos diarios para descanso, que, con carácter general y en función de las necesidades del servicio, se disfrutará entre las diez y las doce horas, sin perjuicio de lo que se establezca en los horarios específicos.

En aquellos puestos de trabajo que, de conformidad con el horario establecido, se preste servicio en horario de mañana y tarde, el trabajador podrá elegir entre disfrutar el período de descanso diario en una sola vez o bien en dos períodos de diez minutos. Ello siempre que sea posible dentro de la organización del trabajo, previa autorización del responsable del servicio y siempre y cuando la jornada de trabajo en cada período sea superior a tres horas.

Art. 11 Horario de trabajo.-El horario laboral de los diversos servicios municipales será el vigente en cada uno de ellos, a la vista de las necesidades de los servicios

Las acomodaciones se negociarán en la comisión de seguimiento.

Art. 12 Horario flexible.-La Concejalía de Personal establecerá, siempre que sea posible, el horario flexible para aquellas dependencias en que las necesidades del servicio lo permitan.

En el horario flexible se establece una permanencia obligada en el puesto de...

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